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FUNDACIÓNABOGACÍA
PERÚ: PROTOCOLO
PARA LA DEFENSA PÚBLICA DE LAS MUJERES
EXTRANJERAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Macarena Eseverri Aznar
E n Perú, es el Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos, a través de la Dirección General de Defensa
Pública y Acceso a la Justicia, el órgano encargado de
brindar asistencia técnico legal a personas privadas de li-
bertad, que carecen de recursos económicos suficientes.
Desde la Dirección General de la Defensa Pública de Perú
ha sido identificada la necesidad de fortalecer la especia-
lización de sus defensores públicos en la atención a muje-
res extranjeras privadas de libertad, ya que las dificultades
con las que se encuentran requieren un tratamiento y una
atención especial.
Prácticamente la totalidad de las mujeres extranjeras
que cumplen condena de prisión en Perú, han sido senten-
ciadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. El
tiempo medio de las condenas es de entre 7 y 15 años, fru-
to de la falta de aplicación de criterios de proporcionalidad
y de la respuesta al populismo punitivo, que sigue deman-
dando penas muy altas. Según estadísticas del “Centro de
Investigación Drogas y Derechos Humanos”, el perfil de
estas mujeres es de edad entre 25 y 39 años, madres solte-
ras con hijos a su cargo o embarazadas, analfabetas o con
estudios primarios y con necesidades económicas severas.
El grupo de mujeres extranjeras privadas de libertad en
Perú, alberga 70 nacionalidades distintas, aunque casi el
50% del total son de nacionalidad española.
El hecho de ser extranjeras y carecer de arraigo y de
un domicilio en el país, ha provocado que se les cierre la
puerta al acceso a beneficios penitenciarios como el de
semilibertad o la libertad condicional. Para intentar paliar
este agravio, se ha aprobado la Ley Nº30219, “Beneficio
especial de salida del país para extranjeros que cumplan
pena privativa de libertad”. En virtud de esta ley quienes
tengan una condena inferior a 7 años (y sea la primera) y
hayan cumplido de manera efectiva un tercio de la misma,
podrán acceder al beneficio de salida, con la consiguiente
puesta en libertad.
De manera paralela, los esfuerzos por parte de la em-
bajada de España en Perú han sido enormes desde hace
años, para promover la ejecución efectiva del Convenio
existente entre España y Perú, sobre traslado de presos.
En virtud de este Tratado, un español o una española sen-
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tenciados en Perú, pueden solicitar el trasladado a España
para terminar de cumplir su condena en un Centro Peni-
tenciario de su país. En la práctica, lo que no debería dar
lugar a complicaciones ni retrasos, terminan resultando
casos muy aislados.
A la lista de dificultades burocráticas y procesales se
suma la que es para una mujer, la peor de todas ellas: la
situación en la que quedan sus hijos menores de edad. Los
niños que quedan en el país de origen, terminan en la ma-
yor parte de los casos en Centros de Acogida. En el peor
de los casos, al cumplir los 18 años y salir de los Centros de
Acogida, esos niños catalogados como adultos por haber
cumplido la mayoría de edad, no tardan en entrar en un
Centro Penitenciario. En el caso de las mujeres extranjeras
que están embarazadas en el momento de la detención,
los niños pueden vivir con ellas en el Centro Penitenciario
hasta cumplir los 3 años. Al llegar este momento y no con-
tar con familiares en Perú, los niños son igualmente tras-
ladados a Centros de Acogida o en ocasiones después de
un plazo estipulado, se dan en adopción.
Fundación Abogacía Española, a través del Programa
Eurosocial II, estamos trabajando en colaboración con el
Ministerio de Justicia de Perú, para promover el acceso a
la justicia de este grupo de mujeres. Hemos elaborado un
Protocolo para la defensa pública, para brindar al defensor
público una herramienta útil, que le permita desempeñar
su labor de manera eficaz a favor de las mujeres extranje-
ras privadas de libertad. Este protocolo ha sido difundido
en Perú no solo entre los defensores públicos, sino también
entre el Poder Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario,
Representaciones Diplomáticas, Organizaciones no Guber-
namentales y demás organismos implicados en el tema.
En una reciente visita a Perú también hemos estado en
el Centro Penitenciario Piedras Gordas, de Ancón II con un
grupo de 230 mujeres extranjeras (35 de ellas, españolas).
Les hemos informado de los servicios de asistencia legal
que la defensa pública pone a su servicio, de la puesta en
marcha de este Protocolo y de la nueva Ley del Beneficio
Especial de Salida. Les hemos traslado que detrás de esos
muros hay personas que defienden sus derechos y no se
olvidan de ellas. l