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opinión_
La reputación online
post mortem, un nuevo reto
Enric Piñana
Fornós Director
Reputación online/
Asesoría jurídica
de Red Points
Solutions S.L.
50_Abogados_Diciembre 2014
Internet, así como las redes sociales, han cam-
biado nuestras vidas, nuestros comportamientos
y nuestras formas de comunicarnos, con sus evi-
dentes ventajas pero también inconvenientes.
El tema que nos ocupa es un claro ejemplo.
Hasta hoy cuando una persona fallecía, se enten-
día que el acervo hereditario del causante que
no se extingue con la muerte pasaba mediante
testamento al heredero o sin testar al legatario,
entendiéndolo como una herencia patrimonial,
todo ello regulado en el Código Civil Español (artí-
culo 657 y siguientes).
No obstante, con el uso de las nuevas tecnolo-
gías han surgido conceptos nuevos que perduran
tras la muerte, y que en la actualidad no están
reguladas. Nos referimos a la herencia digital,
consistente entre otras en el derecho al olvido, la
suplantación de la identidad, la reputación onli-
ne, redes sociales, correo electrónico, transferen-
cias de ficheros alojados en la nube, eliminación
de perfiles en las redes, entrega de dinero de las
cuentas online del usuario, envío de mensajes a
familiares, creación de un testamento vital, envío
de recuerdos, juegos, videos, libros, música, pelícu-
las… Es evidente que todo este acervo digital tie-
ne un valor, y como tal, también objeto de trans-
misión. Así pues, el legislador hasta el momento
aplica la llamada legislación subsidiaria, que en
este caso es el código civil, concretamente el artí-
culo 659 CC al referirse que la herencia compren-
de todos los bienes- patrimoniales y digitales-,
derechos y obligaciones.
Una vez resuelto que existe una herencia digi-
tal, y por lo tanto un heredero o legatario, hemos
de analizar todos aquellos bienes digitales suje-
tos a ser heredados una vez muerto el causante,
y que deben velar por la memoria del difunto, la
reputación online post mortem. Entre los más
importantes son:
1. La protección post mortem de los derechos
de la personalidad regulado en la Ley Orgánica
1/1982 ( protección al honor, intimidad personal
y familiar, propia imagen), en la cual deja muy
claro que tanto el heredero, legatario como acto-
res principales de la herencia , y parientes, terce-
ros así como el Ministerio Fiscal (interés público)
como actores secundarios de la memoria del di-
funto pueden representar todo lo referente a la
memoria del difunto ya que los derechos de la
personalidad del causante se extinguen pero no
su memoria (memoria defuncti), tienen el dere-
cho de proteger acciones para el que no está. Así
pues , los derechos de la personalidad como dere-
cho fundamental regulado en el artículo 18 de CE,
son derechos que se extinguen ya que son irre-
nunciables, inalienables e imprescriptibles, pero
queda su memoria y por lo tanto su protección
una vez muerto.
2. La suplantación de identidad que ante su va-
cío legal en España se suple con la revelación de
datos personales, falsedad de documento privado
i/o usurpación del estado civil.
3. El derecho al olvido.
4. Todo lo referente a la protección de datos re-
gulada en la LO 15/1992. El ejercicio de los dere-
chos de ARCO (acceso, rectificación, cancelación y
oposición). Cierto es que en la actualidad, a pesar de la fal-
ta legislativa en nuestro ordenamiento jurídico,
con la legislación subsidiaria hay una salida có-
moda a la hora de la transmisión de los bienes
digitales. Otra cosa muy distinta es como la per-
sona que tiene el derecho de ejercitarlo (la figura
del heredero) se encuentra con obstáculos difíci-
les de resolver actualmente, hasta que no existan
criterios más unitarios a seguir.
Por el momento, tanto en las redes sociales
como en los correos electrónicos, utilizan sus
propios mecanismos una vez muerto el usuario.
Entre las más destacadas están:
Facebook: ofrece un formulario para la suspen-
sión de la cuenta por la que se deberá aportar el
certificado de defunción y documentación acre-
ditativa. También da la oportunidad de la crea-
ción de una cuenta conmemorativa. Pero jamás
dan las credenciales de logueo.
Twitter: solo ofrece un formulario para su des-
activación aportando el certificado de defunción.
Gmail: ofrece un formulario denominado
“administrador de cuentas activas” donde da la
oportunidad de eliminar el contenido o delegar
el contenido a 10 personas seleccionadas.
Hotmail: ofrece lo mismo que Facebook pero
requieren más documentación.