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opinión_
COMPETENCIA Y
JUSTICIA GRATUITA:
UNA PROBLEMÁTICA
A EXAMEN
Requisitos de Acceso al
Turno de Oficio: ¿Obstáculo
a la Libre Competencia
o Garantía del Derecho
Fundamental a la Tutela
Judicial Efectiva?
“Mire vuestra merced —respondió Sancho—
que aquellos que allí se parecen no son gigantes,
sino molinos de viento, y lo que en ellos parecen
brazos son las aspas, que, volteadas del viento, ha-
cen andar la piedra del molino.” Don Quijote de
La Mancha, Capítulo VIII.
José Antonio
de la Calle
Peral de
Vergara Abogado
especializado en Derecho de
la UE y de la
Competencia. Socio
Director, DelaCalle
Abogados SLP
38_Abogados_Febrero 2015
El pasado 25 de febrero de 2014, la Dirección
de Competencia de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo,
“CNMC”) incoó procedimiento sancionador con-
tra el Colegio de Abogados de Guadalajara por
el establecimiento de requisitos a los abogados
que deseen participar en el turno de oficio en
dicha localidad. En opinión de la Dirección de
Competencia de la CNMC y de los dos abogados
que formularon la denuncia inicial, estos requi-
sitos podrían restringir la competencia al excluir
injustificadamente de esa actividad a algunos
profesionales, lo que supondría una infracción
del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia (en lo sucesivo,
“LDC”). Posteriormente, la CNMC amplió la incoación
del aludido procedimiento administrativo sancio-
nador al Consejo General de la Abogacía Españo-
la, al considerar que sus recomendaciones a los
Colegios de Abogados sobre los requisitos para
participar en el turno de oficio podrían excluir
injustificadamente de esa actividad a aquellos
abogados que no los cumplan, lo que infringiría
igualmente el artículo 1 de la LDC.
Aunque la ampliación de la incoación no pre-
juzga el resultado final de la investigación, desde
luego contribuye a clarificar cuál es la cuestión
esencial que deberá dirimirse ante el Consejo de
la CNMC, y que no es otra que la siguiente: ¿De-
ben los requisitos que regulan la participación
en el turno de oficio cumplir con la normativa
de defensa de la competencia o, por el contrario,
quedan al margen de su aplicación al regular la
prestación de un servicio público, subvenciona-
do con fondos asimismo públicos?
Contrariamente a lo que podría suponerse tra-
tándose de una cuestión novedosa y ciertamen-
te compleja, la entonces Comisión Nacional de
la Competencia (en lo sucesivo, “CNC”) ya se pro-
nunció indiciariamente al respecto en su Infor-
me sobre los Colegios Profesionales, publicado
tras la transposición de la Directiva 2006/123/
CE relativa a los servicios en el mercado interior.
En dicho Informe, la CNC no sólo afirmaba —sin
ofrecer argumento alguno que avalase su posi-
ción— que los sistemas de acceso a los turnos
de oficio y asistencia jurídica gratuita de los Co-
legios de Abogados están sometidos al régimen
general de defensa de la competencia, sino que
presumía que los requisitos que se establezcan
pueden restringir la competencia al crear barre-
ras de acceso al aludido segmento de actividad
profesional.