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PORTADA_ PONENCIA CENTRAL: EL ABOGADO 3.0 EN LA ALDEA GLOBAL, BLOQUE 1
TECNOLOGÍA Y DERECHO
COMO AFRONTAR UN
DISTANCIAMIENTO PELIGROSO
LA DOCTRINA DE LA SALA 2ª
DEL TS EN RELACIÓN A
LAS INJERENCIAS ÍNTER
PRIVADOS EN EL SECRETO
DE LAS COMUNICACIONES
LA SALA SEGUNDA del Tribunal Supremo (TS) dic�
tó el 16 de junio de 2014 la importante sentencia
528/2014 sobre la utilización de la prueba ob�
tenida en ámbito laboral para el enjuiciamien�
to de hechos acreditados por esa prueba en la
jurisdicción penal. En esencia, la Sala Segunda
del TS entiende que la doctrina de la Sala Cuarta
sobre el acceso del empresario al ordenador del
trabajador no resulta de aplicación en la juris�
dicción penal, al no haberse recabado la precep�
tiva autorización judicial para la injerencia. En�
tiende que a la aportación de esa prueba en ju�
risdicción penal le resulta de aplicación el art. 11.1
de la LOPJ, que niega la efectividad a las pruebas
obtenidas violando derechos fundamentales.
En la Sentencia convergen varias circunstan�
cias que hacen que su análisis suscite especial
interés: p�������������������������������������
one de manifiesto la divergencia doc�
trinal entre las Salas Segunda y Cuarta del TS y
estamos ante una posición unánime de la Sala,
aunque hay voto particular que no se refiere a la
cuestión analizada. Para rematar, la controversia
gira sobre una cuestión constitucional, de vio�
lación de derechos fundamentales, cuya aplica�
ción debiera ser multijurisdiccional.
Con la generalización de las comunicaciones
electrónicas el debate sobre la incorporación al
proceso de pruebas obtenidas mediante viola�
ción de los derechos a la intimidad y al secreto
16_Abogados_Abril 2015
JOSÉ MANUEL
MAZA MARTÍN
Magistrado del
Tribunal Supremo
de las comunicaciones cobra especial relevancia.
El legislador, consciente de la importancia de los
derechos concernidos, establece barreras de pro�
tección exigentes para eludir la prohibición de
injerencia. Así, en jurisdicción penal es frecuente
invalidar pruebas obtenidas por los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado violentando el
derecho a la intimidad o al secreto de las comu�
nicaciones. Sin embargo, la jurisdicción laboral aplica la
doctrina de la “legítima expectativa de privaci�
dad”. Según esta, las personas pueden reducir
estas expectativas de privacidad mediante re�
nuncia o, de acuerdo con las últimas resolucio�
nes de la Sala Cuarta del TS y del Tribunal Consti�
tucional, simplemente pertenecer a un colectivo
de trabajadores al que aplica un convenio colec�
tivo que establece la condición corporativa de
las herramientas informáticas que utilizan los
trabajadores y subsiguiente prohibición de uso
privativo de estas.
Esta doctrina también encuentra acomodo en
las relaciones civiles “ínter privatos.” Basta la lec�
tura de los contratos de adhesión de los princi�
pales prestadores de servicios de la sociedad de
la información para concluir que en los mismos
se predispone una amplia renuncia a la expecta�
tiva de privacidad de los adherentes a cambio de
la gratuidad del servicio.
La controversia, constatada la discrepancia
doctrinal entre las Salas, surge cuando la prueba
obtenida en jurisdicción laboral, se esgrime en
la penal. Efectivamente, la sentencia analizada
muestra su respeto por el criterio de la Sala Cuar�
ta y del TC, pero sin embargo entiende que este
no resulta de aplicación en jurisdicción penal.
Para fundamentar su posición, la sentencia
analiza la fundamentación de la Audiencia so�
bre dos fundamentales cuestiones.
En relación a la primera de la cuestiones -la
aplicación de excepciones al principio general de
preceptiva autorización judicial- la sentencia in�
terpreta el art. 18.3 de la Constitución, sostenien�