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PORTADA_ XI CONGRESO NACIONAL
DE LA ABOGACÍA VITORIA-GASTEIZ
JUEVES 7 DE MAYO
ABOGADOS DE EMPRESA: ACABAR CON LA SEGREGACIÓN
Participantes: Estíbaliz Gállego Longás, responsable de la Sección de Abogacía de
Empresa del Colegio de Abogados de Madrid.
Stéphane Barthe, abogado, responsable del área internacional en
URBASER, miembro de la Asociación Profesional de Juristas de Empresa
y de la European Company Lawyers Association.
Modera: Antonio Esteban Estevan, decano del Colegio de Abogados de Castellón.
ABOGADOS DE EMPRESA, ACABAR
CON LA SEGREGACIÓN
STÉPHAN BARTHE
Abogado, responsable del
área internacional
en URBASER,
miembro de
la Asociación
Profesional de
Juristas de Empresa
y de la European
Company Lawyers
Association 38_Abogados_Abril 2015
CON ESTE TÍTULO voluntariamente polémico, esta
ponencia se propone estudiar la situación parti-
cular de los abogados de empresa que contrasta
brutalmente con la supuesta unidad de la profe-
sión en España, independientemente de los dis-
tintos modos de ejercicio de la misma.
Desde hace más de 30 años, el TJUE ha veni-
do recortando los derechos asociados al esta-
tuto de aquellos abogados que trabajamos por
cuenta ajena. Todo empezó con la sentencia AMS
Europe vs Comisión (1982), caso 155/79 que fue
posteriormente confirmada y ampliada por la
famosa sentencia AKZO (Akzo Nobel Chemicals
Lthasta la más reciente sentencia PUKE and Ak-
cros Chemicals Ltd vs Comisión del 14 septiembre
2010 (caso C550/07P) hasta la más reciente PUKE
(6 septiembre 2012, casos C422/11P y C423/11P).
Cada una de esas sentencias fue agravando la di-
ferencia de trato por parte del juez comunitario
entre abogados de empresa y abogados externos
con el argumento de que la relación laboral es in-
compatible con la necesaria independencia que
conlleva el pleno ejercicio de la abogacía, hasta
tal punto que el TJUE les denegó la facultad de
representación de su cliente ante los propios jue-
ces comunitarios.
Esta segregación se fundamenta igualmente
en la heterogeneidad de situaciones que existen
en Europa en cuanto a la protección (absoluta, li-
mitada o inexistente) de las comunicaciones de
los abogados de empresa en cada país europeo.
En efecto, a día de hoy, no existe una clara y uná-
nime posición de los derechos nacionales sobre
la cuestión de la confidencialidad de las comuni-
caciones del abogado ejerciendo como trabaja-
dor por cuenta ajena para una empresa. Algunos
de los grandes países europeos como Francia o
Italia ni siquiera permiten que los “abogados” de
empresa obtengan o, si ya lo tienen, utilicen el
título de “abogado” (“avocat”, “avvocato”) dentro
del ejercicio de su trabajo de “jurista” (“juriste”,
“giuristi”). En otros países como Inglaterra, Irlanda o Ale-
mania ni siquiera se plantea la duda: todos son
abogados, que trabajen por cuenta propia, por un
despacho o por una empresa. Finalmente, otros
países como Bélgica han constituido y regulado
una profesión aparte, independiente de la profe-
sión de abogados pero que permite que aquellos
“juristas de empresa” (“juristes d’entreprise”)
vean sus comunicaciones protegidas contra las
autoridades judiciales y de la competencia. Una
suerte de traje a medida, realizado en respuesta
a la jurisprudencia comunitaria que hemos ilus-
trado más arriba.
Este último año, varios países europeos han
vivido situaciones muy relevantes para el colec-
tivo de los abogados de empresa. En Alemania,
Noruega, Francia y España se han preparado re-
formas legislativas que reducen un poco más la
posibilidad para los abogados de empresa el be-
neficiarse de los mismos derechos que sus com-
pañeros de despacho. Trataremos de presentar
estas evoluciones con los riesgos que suponen
para nuestras empresas. l