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JUEVES 7 DE MAYO 18:30 HORAS
LA ABOGACÍA ENTRA EN LEXNET: CASOS PRÁCTICOS
PORTALES Participantes:
Antonio Dorado Picón, secretario general de la Administración de
Justicia del Ministerio de Justicia. Luis Fernando Santos del Valle,
secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Miguel Hermosa Espeso, abogado
Modera: José Pascual Pozo Gómez, decano del Colegio de Abogados de Almería.
HACIA UNA GESTIÓN
DE PAPEL CERO
ANTONIO DORADO
PICÓN Secretario
general de la
Administración de Justicia del
Ministerio de
Justicia LA UTILIZACIÓN de las nuevas tecnologías en la
Administración de Justicia es ya una realidad. La
modernización de la justicia pasa por dotar a los
órganos judiciales de medios técnicos para conse-
guir un objetivo: el papel cero. Lo que era ciencia
ficción hace unos años, hoy se ha hecho realidad.
La impresión en papel será una excepción en los
próximos meses.
El legislador no ha sido ajeno a estos cambios.
Desde principios de los 90, se empezó a dar efica-
cia legal al uso de las nuevas tecnologías de la in-
formación y la comunicación, así como a la trami-
tación de los expedientes primero administrativos
y después judiciales en soporte digital.
La norma general,- contenida en la Disposición
adicional única del Proyecto de Ley de Reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Civil-, será que a par-
tir del 1 de enero del 2016, los profesionales de la
justicia y órganos judiciales estarán obligados a
emplear los sistemas telemáticos existentes en la
Administración de Justicia para la presentación de
escritos y documentos y la realización de actos de
comunicación procesal.
Dicha previsión obliga a una revisión de nues-
tras normas procesales, adaptándolas al nuevo
escenario que plantea la Disposición transcrita, y
especialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia ha lleva-
do a cabo el desarrollo técnico del sistema LexNet,
que se ha creado como la herramienta más idó-
nea para conseguir ese objetivo.
Es un medio seguro de transmisión de informa-
ción cuya arquitectura está basada en un sistema
de correo electrónico securizado, que proporciona
máxima seguridad y fiabilidad en la comunica-
ción mediante la utilización de firma electrónica
reconocida. En cuanto a los aspectos legales de LexNET de-
bemos diferenciar dos momentos: la regulación
originaria de LexNET y el momento actual.
En enero de 2007, se publicó el Real Decreto que
lo regula. En él se recoge, en uno de sus anexos, las
características técnicas a las que deben ajustarse
los documentos para que puedan ser enviados.
Siete años después, se ha generado otro marco
legal más amplio y otro escenario institucional
con la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso
de las tecnologías de la información y la comu-
nicación en la Administración de Justicia., -desa-
rrollada por RD 396/13, de 7 de junio del CTEAJE,
Texto EJIS, Guía técnica de Seguridad (GTS) y Guías
de Interoperabilidad y Seguridad (GIS)-.
Este nuevo marco legal e institucional obliga
a que muchos aspectos deban ser elaborados de
manera conjunta. Con ello se está aludiendo a
que las características técnicas de determinados
aplicativos, del propio documento electrónico y
de las condiciones de digitalización de los docu-
mentos, deben ser normas a las que se adapten
todas las organizaciones y sujetos, para garanti-
zar la interoperabilidad.
A esto se comprometieron el Ministerio de
Justicia y el Consejo General de la Abogacía Es-
pañola en el Acuerdo Marco de colaboración en
materia tecnológica suscrito el 9 de junio de
2014, especialmente a través del uso prioritario
del sistema lexNet para el intercambio seguro
de información entre los órganos judiciales y los
distintos operadores jurídicos.
Por ello, una vez que el sistema esté totalmen-
te en funcionamiento, el abogado recibirá las
notificaciones de estos procesos y presentará los
escritos y demandas directamente a través de la
aplicación informática Lexnet Abogacía, confor-
me a los Protocolos e Instrucciones que se dicten
en desarrollo de dicho Acuerdo Marco.
En definitiva, a partir del 1 de enero del año
próximo, cuando se utilicen los medios telemáti-
cos, el profesional deberá asumir como una más
entre sus obligaciones el compromiso de con-
sulta o acceso al sistema de notificaciones y las
consecuencias previstas en la Ley. Si concurriera
cualquier circunstancia o hecho objetivo o sub-
jetivo que le impidan el acceso al mismo, deberá
ponerlo inmediatamente en conocimiento del
órgano judicial para su valoración y correspon-
diente justificación. l
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