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INFORME_
RELACIONES JUECES-ABOGADOS
¿ES NECESARIA UNA REGULACIÓN?
LA ABOGACÍA CREE NECESARIO que la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial (LOPJ) incorpore un nuevo
precepto que regule las relaciones profesionales
extraprocesales entre jueces y abogados. Para
cumplir con el debido servicio a los intereses de
la Justicia y poder cooperar de un modo más efi-
caz con la administración de Justicia y por tanto
con los jueces, la Abogacía Española considera
que es necesaria una mayor fluidez en este tipo
de relaciones.
Esta es una de las conclusiones del informe
elaborado por la Comisión Jurídica del Consejo
General de la Abogacía sobre el régimen jurídico
de las reuniones entre jueces y abogados.
Según la redacción del precepto que se propo-
ne en el informe para paliar este vacío legal, los
jueces podrían, de oficio o a instancia de parte,
convocar a cualquiera de las partes, a sus aboga-
dos o a sus representantes procesales en la sede
del tribunal cuando lo consideren conveniente
para la administración de Justicia, sin necesidad
de constituirse en audiencia pública. Sin embar-
go, en esas reuniones los abogados no podrán
entregar pruebas, notas u otros documentos a
los jueces en forma diferente a los establecidos
en las normas procesales.
A fin de garantizar el Derecho de Defensa y la
igualdad entre los litigantes, los jueces podrían
convocar, si lo consideran necesario, a los demás
litigantes conjunta o separadamente.
COOPERADORES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Las relaciones profesionales entre jueces y abo-
gados que se producen en el seno de las actua-
ciones procesales están reguladas por las dis-
tintas leyes de enjuiciamiento. Sin embargo, no
hay regulación legal expresa para los contactos
profesionales extraprocesales, por lo que en la
práctica las reuniones o contactos informales
entre jueces y abogados de parte son muy poco
frecuentes. Esta situación contrasta con la flui-
dez de las relaciones de jueces con fiscales o
abogados del Estado, que también son parte en
el proceso y se configuran en la LOPJ, al igual que
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la Abogacía, como “cooperadores de la adminis-
tración de Justicia”.
La falta de regulación hace que los jueces y
magistrados consideren que los contactos uni-
laterales con las partes y sus abogados pueden
contaminarles o lesionar su imparcialidad.
Si nos fijamos en otros países, en los que rige el
sistema Civil Law – derecho codificado de origen
romano germánico- hay un cierto rechazo a que
jueces y abogados se comuniquen privadamente
en el marco de un proceso judicial. Sin embargo,
en el sistema anglosajón del Common Law– con-
junto de reglas y normas no escritas pero sancio-
nadas por la costumbre y la jurisprudencia- es
frecuente la comunicación entre jueces y abo-
gados, sin que por ello se vulnere el principio de
imparcialidad o de igualdad de armas.
La globalización de los derechos ha hecho que
la proactividad de los abogados y sus relaciones
con los jueces en el ámbito de la Common Law
sean un referente para quienes trabajan en el
sistema de Civil Law.
Por otra parte, las relaciones extraprocesales
fluidas harían más efectivos los sistemas alter-
nativos de resolución de conflictos (arbitraje y
mediación) tan necesarios para reducir las tasas
de litigiosidad.
De esta forma, las reuniones de jueces y aboga-
dos encaminadas a solucionar el conflicto e impe-
dir el pleito cobran todo su sentido. Si de verdad
se quiere fomentar la mediación y los sistemas al-
ternativos de resolución de conflictos, es preciso
dar a los abogados mayor protagonismo en ese
ámbito y permitirles mantener reuniones con los
jueces en las que se hable abiertamente del caso
y se exploren las posibilidades de conciliación de
intereses, sin que esto comprometa la indepen-
dencia de criterio y decisión del magistrado.
Si el precepto propuesto por la Abogacía se
incluyera en la LOPJ, se adecuaría la posición
cada vez más relevante que el abogado tiene
en el proceso judicial alineando los intereses
de una moderna administración de Justicia con
un papel de juez cada vez más solucionador de
conflictos, en lugar de sentenciador de procesos