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PRESOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO_
PRESOS ESPAÑOLES EN
EL EXTRANJERO: INDIGNIDAD,
INSEGURIDAD Y LESIÓN
DE DERECHOS
“Toda persona sometida a cualquier
forma de detención o prisión será tratada
humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano”
Principio 1 del Conjunto de Principios
para la protección de todas las personas
de todas las personas sometidas a cual-
quier a cualquier forma de detención o
prisión. Adoptado por la Asamblea Gene-
ral de Naciones Unidas en su resolución
43/173, de 9 de diciembre de 1988
MARÍA JOSÉ
MORENO MOLINERO
Responsable de
la Asesoría Jurídica
de Movimiento
por la Paz (MPDL)
A 30 DE JUNIO DE 2015, 1613 1 españoles se encon-
traban privados de libertad en países extranjeros,
uno de ellos condenado a muerte. Más del 76%
por delitos re������������������������������������
lacionados con el tráfico de estupe-
facientes. El Movimiento por la Paz, MPDL viene
desarrollando programas de sensibilización, pre-
vención y atención a españoles detenidos en el
exterior desde 2010, haciendo frente a la situa-
ción de indignidad, inseguridad, y lesión - en defi-
nitiva- a los derechos más básicos del preso, que
acompaña a estas condenas con un grado de se-
veridad tal, que el tema ha sido objeto no sólo de
debate político, sino de buena parte del trabajo y
de la preocupación del Defensor del Pueblo 2 .
La comisión de delito en territorio extranjero
determina el sometimiento a las leyes y tribuna-
les de ese país, siendo la nacionalidad del conde-
nado un elemento accesorio. De tal manera que
-al menos en el ámbito extracomunitario- sólo la
existencia de instrumentos internacionales so-
bre transferencia de personas sentenciadas, va
a poder evitar que el condenado cumpla la pena
en el país de condena. Existe Tratado bilateral con
1 Datos facilitados por la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación.
Estudio del Defensor del Pueblo sobre la situación de los presos
españoles en el extranjero. Mayo de 2015
2 28_Abogados_Septiembre 2015
Arabia Saudita, Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo
Verde, Colombia, Cuba, República Dominicana,
Ecuador, Egipto, Filipinas, Guatemala, Honduras,
Kazajstán, Marruecos, Mauritania, México, Nica-
ragua, Panamá, Paraguay, Perú, Rusia, El Salvador,
Tailandia, Uruguay, Venezuela, Yemen y China. En
espera de su aprobación definitiva, existe tam-
bién un instrumento de aplicación provisional
del Convenio sobre traslado de personas conde-
nadas entre España y la República de Senegal.
Sin menoscabo de las particularidades de cada
Tratado, sus articulados tienen una estructura y
contenido similar, requiriéndose para su aplica-
ción que exista sentencia firme, que el delito por
el que se ha condenado sea punible en el estado
receptor, que el condenado sea nacional de ese
país, que le reste por cumplir al menos seis me-
ses de condena, que esté resuelta la responsa-
bilidad civil o su insolvencia, que el condenado
preste su consentimiento o que no tenga otros
delitos pendientes en el Estado trasladante (3).
El procedimiento es asimismo homogéneo;
instado el traslado por el país de cumplimiento,
de condena o por el condenado, se dará trámite
a la petición previa solicitud de documentación
al Estado de Condena. El traslado deberá contar
con la voluntad de las tres partes (Estado de con-
dena, Estado de cumplimiento y persona conde-
nada), el Ministerio de Justicia se encarga de la
tramitación, correspondiendo la aprobación de la
solicitud al Consejo de Ministros-
Sin embargo la situación dista mucho de estar
resuelta. De un lado, el traslado no se configura
como un derecho del condenado, al que única-
mente asiste el derecho de solicitud. De otro, el
procedimiento no está sujeto a plazos, de forma
que la petición de información y documentación
3 Algunos Tratados requieren que el tiempo que reste por cumplir
sea de al menos un año, así en el caso de Marruecos, China o
Tailandia. Este último requiere, además, que el condenado haya
cumplido, en caso de privación de libertad, al momento del traslado
la duración mínima prevista por la Ley del Estado de condena.