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OPINIÓN_
EL DERECHO A LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD, LOS RIESGOS DE
LEGISLAR A GOLPE DE REAL DECRETO
JOSÉ MARÍA
FERNÁNDEZ SEIJO
Magistrado titular
del Juzgado
Mercantil número 3
de Barcelona
34_Abogados_Septiembre 2015
EL 27 DE FEBRERO de este año el Gobierno aprobó
el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda opor-
tunidad, reducción de carga financiera y otras
medidas de orden social. En el lapso de un año el
gobierno ha aprobado tres reales decretos que
han modificado sustancialmente la normativa
concursal. El Decreto se convirtió en proyecto de
Ley, tramitado en sede parlamentaria y aproba-
do en julio de 2015.
El abuso del real decreto entraña muchos
riesgos, el primero de ellos de técnica legislativa
ya que estas normas suelen ser de complicado
encaje en las leyes que modifican con carácter
de urgencia, se plantean discordancias y contra-
dicciones. Abusar de este instrumento hurta al
parlamento de la posibilidad de realizar un de-
bate sereno sobre la oportunidad y los objetivos
de las normas, de hecho los tres reales decretos
en materia concursal se han convertido en pro-
yectos de ley de larga tramitación parlamentaria
que están teniendo como consecuencia que la
Ley Concursal se haya convertido en una norma
altamente inestable.
Conviene advertir una deficiencia adicional
en el bloque de reales decretos concursales, se
trata de normas inspiradas e impulsadas por el
ministerio de economía, no por el de justicia, eso
ha determinado que sean las claves del funcio-
namiento del mercado las que hayan inspirado
las reformas, marginando los valores y garantías
indispensables desde la perspectiva de la justi-
cia. Este liderazgo del ministerio de economía
también se ha dejado sentir en otras normas
especialmente sensibles como son las referidas
a la reforma de los procedimientos de ejecución
hipotecaria, la tutela de los consumidores y la
protección de familias en riesgo de exclusión
social, este liderazgo ha determinado que el en-
foque de los problemas que debían solventarse
no fuera ni mucho menos social, las normas han
sido un instrumento de protección de las entida-
des financieras, no se legisla para evitar desequi-
librios sino para perpetuarlos.
El RDL 1/2015 incluye una decisión legislativa
polémica, la de incardinar dentro de la Ley Con-
cursal los mecanismos de segunda oportunidad
para personas físicas, tanto empresarios como
no empresarios. Se trata de una decisión polémi-
ca puesto que los factores y circunstancias que
llevaron a una persona física al concurso suelen
ser radicalmente distintos que las razones que
determinaron la insolvencia de una sociedad
mercantil o de un empresario. Las herramientas
jurídicas y económicas que sirven para abordar
una insolvencia empresarial tienen poco que ver
con los factores sociales y familiares que desen-
cadena la insolvencia de un consumidor.
El particular insolvente se ve obligado a intro-
ducirse en los laberintos concursales para poder
optar a la segunda oportunidad, primero habrá de
iniciar un expediente extrajudicial de pagos asu-
mido por los notarios, allí se intentará una media-
ción concursal, un instrumento que se asemeja a
una administración concursal y que tiene poco o
nada que ver con la esencia de la mediación civil
y mercantil. Si ese trámite extrajudicial fracasa –
hasta ahora han fracasado la práctica totalidad
de los acuerdos extrajudiciales – el particular se ve
abocado al concurso, a la insolvencia judicial, en la
que se liquidará todo su patrimonio. Sólo cuando
se hayan realizado todos sus bienes – el patrimo-
nio embargable – podrán ponerse en marcha los
mecanismos de la segunda oportunidad.
UN MODELO POCO GENEROSO
El modelo español de segunda oportunidad no
es, ni mucho menos, generoso ya que sólo se
prevé tras la liquidación del patrimonio. Para
conseguir ese beneficio de exoneración de pa-
sivo es necesario, como regla general, haber sa-
tisfecho un umbral mínimo de créditos entre los
que se incluyen los gastos del procedimiento y
los privilegios – donde se incluyen todos los cré-
ditos públicos y la ejecución de garantías reales.
Cierto es que si no pueden cubrirse estos
umbrales de pago la ley permite que el deudor