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INFORME DE LA COMISIÓN JURÍDICA_
SOLUCIONES AL DÉFICIT NORMATIVO
DE LAS ESCUCHAS A UN ABOGADO
(QUE TAMBIÉN ES DECANO)
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL regula de
forma escueta y en un único artículo (el 579) las
diligencias para observar/intervenir las comuni-
caciones telefónicas. Esta regulación es conside-
rada de forma unánime insuficiente y obsoleta;
pero además ha generado importantes proble-
mas de aplicación práctica. Los órganos jurisdic-
cionales han tenido que realizar un esfuerzo ím-
probo para interpretar una materia en la que la
necesidad de regulación legal es un imperativo
constitucional. La falta de una regulación expresa y la aplica-
ción de una jurisprudencia nacional que, a veces,
resulta un tanto confusa o, al menos, carente de
contundencia, se contrapone con la exención de
los abogados de la obligación de declarar, sobre
todos los asuntos de que conocen en su ejercicio
profesional, en virtud del derecho/deber de se-
creto profesional. La intervención y escucha de
las conversaciones entre cliente y abogado, ade-
más de afectar al derecho al secreto de las co-
municaciones, también vulnera otros derechos
fundamentales como el derecho de defensa y el
derecho a la intimidad personal.
La defensa colegial de los abogados que han
sufrido la intervención de sus comunicaciones
adquiere un nuevo giro cuando el escuchado es
el decano del Colegio de Abogados. En este caso,
el amparo profesional sería más conveniente
que lo ejerciera el Consejo General de la Aboga-
cía Española.
Este déficit normativo puede quedar solucio-
nado con el proyecto de Ley de Enjuiciamiento
Criminal de 2015. La Comisión Jurídica del Con-
sejo General de la Abogacía Española ha realiza-
do las siguientes propuestas para solucionar un
problema que afecta al derecho de defensa de
los ciudadanos.
l El ordenamiento jurídico-procesal penal es-
pañol presenta un perenne déficit normativo en
relación con las diligencias de investigación que
afectan a derechos fundamentales y, en particu-
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lar, en lo atinente a la intervención de las comu-
nicaciones telefónicas. Parece que con el Proyec-
to de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de
2015 se pondrá fin a tal situación.
l Las comunicaciones que, en ejercicio de sus
funciones o en prestación de sus servicios pro-
fesionales, tienen lugar entre Abogado y clien-
te son inviolables y no pueden ser intervenidas,
medie o no la autorización judicial. La única ex-
cepción posible es la prevista en la Ley Orgánica
General Penitenciaria.
l La intervención de las comunicaciones abo-
gado-cliente supondría la vulneración del dere-
cho de defensa, del derecho a no declarar contra
sí mismo y a no declararse culpable; e implicaría
asimismo una violación del secreto profesional
del Abogado que, entre otras manifestaciones, le
impide denunciar y declarar como testigo en el
proceso penal.
l La jurisprudencia –nacional e internacional
(TEDH y TJUE)- ha sido taxativa sobre dicha in-
violabilidad, admitiendo únicamente la excep-
ción de imputación previa del propio abogado
por su implicación en los hechos delictivos, pu-
diendo afirmarse en ese caso que el abogado no
estaría actuando como tal, sino como una perso-
na más. Además, la jurisprudencia del TEDH exi-
ge, en todo caso, una previsión normativa expre-
sa que no concurre en el caso del ordenamiento
jurídico español.
l El proyecto de LECrim de 2015 contempla, en
sede de derecho de defensa, la confidencialidad
de las comunicaciones entre el investigado y su
abogado, sin más excepción que la concurrencia
de indicios de comisión delictiva en la persona
del abogado y su lógica imputación previa por
parte del juez de instrucción.
l El control sobre el contenido de las conver-
saciones intervenidas, a efectos de su incorpora-
ción al proceso –vía transcripción– o su destruc-
ción, corresponde exclusivamente a los jueces,
sin que la policía judicial pueda realizar selec-