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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR
JOSÉ RAMÓN
CHAVES GARCÍA
Magistrado en
la Sala de lo
contencioso- administrativo del
TSJ de Galicia
34_Abogados_Noviembre 2015
SABER ESCRIBIR LEYES:
SI NO SE ENTIENDEN,
NO SE CUMPLEN
EN TIEMPOS en que se lee poco, los Boletines Ofi-
ciales se revelan como cauces privilegiados de di-
fusión porque publican “urbi et orbe” todas las le-
yes, que son ofrecidas en formato virtual accesible,
gratuito, para toda la ciudadanía y encerrando cri-
terios, mandatos o prohibiciones cuya efectividad
se asegura en última instancia por los tribunales.
Esta objetiva relevancia de los Boletines impone
el máximo rigor y claridad en la formulación de
las leyes, siguiendo el conocido mandato del Fuero
Juzgo: El facedor de las Leis debe fablar poco e bien;
y al contrario, impone evitar desatinos tan actua-
les como confundir calidad con cantidad, aplicar
experimentos legislativos de “corta y pega”, dejar-
se seducir por novedades o modas que nada re-
nuevan, o descuidar las reglas gramaticales de la
buena prosa.
No faltan leyes confusas en su comprensión. He-
mos de aceptar que el legislador es casi omnipo-
tente (prácticamente, la Constitución es su único
freno jurídico) pero también hemos de reconocer
que no puede ser infalible porque la escurridiza
meta de regular la vida en sociedad supone mo-
verse en un campo donde reina lo que los científi-
cos califican de principios caóticos, esto es, donde
siempre existe un ámbito de incertidumbre, don-
de los pequeños incidentes pueden tener efectos
enormes y donde lo ideológico está presente. En
suma, hay leyes deficientes porque el legislador
no sabe, no quiere o no puede abordar determi-
nas cuestiones técnica o políticamente espinosas.
Ahora bien, no todas las deficiencias de com-
prensión de las leyes son iguales. Una cosa son las
leyes que admiten diversas interpretaciones a la
luz de los principios generales del derecho o de los
principios lógicos o hermenéuticos que ofrece el
art.3 del Código Civil, situaciones conflictivas que
deberán aclararse en primera línea por abogados
u otros operadores. Y otra cosa muy distinta son
las leyes que se ofrecen ostensiblemente confu-
sas o absurdas de manera que los operadores
jurídicos tienen que suplantar al legislador para
poner orden y sentido común; aquí, los abogados
pasan de ser médicos de cabecera que manejando
su ciencia, diagnostican y explican las dolencias e
indican remedios, a ser cirujanos perplejos empu-
jados a “salvar la vida del enfermo” , arriesgándose
a tientas para abrir, amputar o aplicar una lavati-
va, con poca fe en los resultados.
Estas graves deficiencias de la técnica legislati-
va o borrones legales sorprenden enormemente
dado que el ámbito parlamentario cuenta con
procedimientos reglados y complejos plagados de
garantías frente al error de fondo y forma en que
pudiere incurrir la ley en trance de aprobación
(ponencias, dictámenes, alegaciones, informes de
letrados, etc). Sin embargo, la oscuridad de las le-
yes existe y se debe a gérmenes identificados.
DIFERENTES CAUSAS
En unos casos, responde a la condición humana
de los parlamentarios que comporta limitaciones
para dar respuesta general y certera a la riqueza
de supuestos y casos que la vida ha deparado o
que puede deparar en el futuro. En otros casos,
los errores y erratas son debidos a la precipitación
por razones políticas, cuando se intenta atajar un
fenómeno mediático, alarma social o situaciones
de injusticia clamorosa, al precio de bajar la guar-
dia de la inteligibilidad de la norma. Otras veces
el atajo de los Decretos leyes sirve para apagar
el incendio a costa de destrozar el mobiliario del
rigor técnico y expresivo. Las más, se trata de en-
miendas de última hora que se alzan en caballos
de Troya de la ley; ello sin olvidar los casos de ig-
norancia parlamentaria en que bajo la filosofía de
Maquiavelo solo importa el fin partidista pasando
a segundo plano los medios lógicos y lingüísticos
correctos. Y como no, a veces la incomprensión de
la norma se debe al deseo de aplicar un lengua-
je políticamente correcto que se aparta tanto del
uso coloquial como de la jerga jurídica, lo que pro-