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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR
MARC CARRILLO
Catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad
Pompeu Fabra
GOBERNAR POR
DECRETO-LEY: EL ABUSO DE
LA EXCEPCIONALIDAD
EL USO Y ABUSO DEL DECRETO LEY
El decreto ley es una norma con rango de ley que
con carácter provisional emana del Gobierno por
vía de excepción, al tratarse de un órgano que no
tiene el poder legislativo. La naturaleza jurídica
de la legislación de urgencia del Consejo de Mi-
nistros no consiente un uso habitual. Sin embar-
go, la práctica de los distintos gobiernos no se ha
adecuado a la excepcionalidad que se deriva del
texto constitucional (art. 86 CE). En la actualidad,
a pesar de la holgada mayoría absoluta de la que
ha dispuesto el gobierno sostenido por el Partido
Popular en el Congreso de los Diputados, que le
ha permitido decidir con amplia disponibilidad
política sobre la potestad legislativa ordinaria
de la Cámara, la X Legislatura ha sido un buen
ejemplo del uso frecuente cuando no abusivo de
la institución normativa del decreto-ley.
En 2012, el Gobierno ya utilizó de forma reite-
rada la legislación de urgencia: nada menos que
29 decretos leyes para aprobar sin debate parla-
mentario un amplio paquete de medidas, mayo-
ritariamente relacionado con la crisis económica
y financiera. La tónica siguió en los siguientes
hasta llegar a un total de 76 en los cuatro años
de mandato electoral, de lo que ha resultado
una media de más de un decreto ley por mes 1 .
Entre los temas que fueron objeto de regula-
ción el primer año destacan: el saneamiento del
sector financiero; la reforma del mercado labo-
ral; la simplificación de las obligaciones de infor-
mación y documentación de fusiones y escisio-
nes de sociedades de capital; la modificación de
normas financieras en relación con las faculta-
des de las Autoridades Europeas de Supervisión;
la racionalización del gasto público en el ámbito
educativo; el saneamiento y venta de los activos
1 Las cifras también fueron elevadas en 2013: 15 decretos ley
aprobados; la misma cantidad se reprodujo en 2014. Hasta la fecha
de cierre de este artículo (8 de octubre de 2015), ya se han registrado
11 decretos-ley.
38_Abogados_Noviembre 2015
inmobiliarios del sector financiero; la liberaliza-
ción del comercio y otros servicios; las medidas
en materia de infraestructuras y servicios ferro-
viarios; la reestructuración y resolución de enti-
dades de crédito, etc. Por su parte, algunas CCAA
también han cedido a la tentación de acudir con
exceso a la legislación de urgencia y de esta ma-
nera obviar el debate parlamentario.
Esta desbocada dinámica de afrontar las medi-
das jurídicas contra la crisis se ha llevado a cabo
haciendo abstracción de la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre el decreto-ley. Aunque ésta,
como regla general, haya sido lo bastante flexi-
ble en relación al juicio jurídico que corresponde
hacer en cada caso sobre el presupuesto de he-
cho habilitante del artículo 86.1 CE (“en caso de
extraordinaria y urgente necesidad”), no signifi-
ca que la permisividad jurisprudencial atribuida
al Gobierno sobre el juicio de oportunidad, legi-
time el alud indiscriminado de decretos-ley que
se producido.
Conviene subrayar que acerca del diverso con-
tenido descrito de los decretos leyes aprobados,
por ejemplo, en 2012, no es lo mismo que la inci-
dencia sobre derechos y libertades de la regula-
ción sobre temas del orden económico y social
se produzca como consecuencia de un debate
parlamentario de un proyecto o proposición de
ley, susceptibles siempre de ser enmendados en
el marco de las diversas opciones políticas que
se expresan en el Parlamento, que por el con-
trario lo sea por una decisión que -de hecho- es
unilateral del Gobierno. Porque, en efecto, en
la tramitación parlamentaria del decreto ley, la
posición del Parlamento -y concretamente, del
Congreso de los Diputados- respecto del Gobier-
no es notoriamente secundaria y, probablemen-
te más próxima -en términos comparativos- a
un contrato administrativo de adhesión.
La razón de ello se basa en la evidencia de que
en el debate de totalidad previo a la convalida-