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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR (2)
TOMÁS GONZÁLEZ
CUETO Abogado
44_Abogados_Diciembre 2015
UNA LEY ÓMNIBUS DETRÁS
DE OTRA: EL PARADIGMA
DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA
CON ESTE TÍTULO, usted, lector avezado, estará
pensando que quien esto escribe ya se ha pasado
siete pueblos en su afirmación crítica. Incluso se
habrá quedado perplejo al considerar que el autor
tampoco respeta en absoluto la doctrina del Tribu-
nal Constitucional (TC), quien considera que estas
leyes ómnibus – transversales, de medidas, leyes
escoba o leyes saco, que de estas maneras tan
descriptivas se han venido llamando -, habituales
desde hace años, no infringen el principio consti-
tucional de seguridad jurídica. Y puede que usted
tenga razón y que este artículo parta de una pre-
misa absolutamente equivocada. Es más, puede
que este tipo de leyes sea hasta bueno. Puede, pero
yo estoy convencido de lo contrario.
Mi respeto por la doctrina del TC tiene sus lí-
mites. Entendámonos, a efectos de su aprendi-
zaje y de cita en escritos judiciales mi respeto
es absoluto, especialmente cuando coincide con
las necesidades de mis clientes –supongo que
a cualquier abogado le ocurre lo mismo-; sin
embargo, en muchas ocasiones discrepo de sus
sentencias o de determinadas interpretaciones
sentadas en algunas de ellas. A veces tengo la
impresión de que el TC no sólo ampara inter-
pretaciones pro constitutione de las leyes, sino
también posturas progubernamentales –ni tan
siquiera favorables al Poder Legislativo-, aleján-
dose de la realidad social y de los operadores
jurídicos. El caso de su doctrina sobre las leyes
ómnibus me parece paradigmático.
La afirmación de que nuestra legislación es
deficiente y que habitualmente la técnica legis-
lativa es algo ajeno a las leyes españoles pare-
ce ya un mantra habitual en cualquier tertulia
jurídica. Lo peor de todo es que se trata de una
afirmación cuya evidencia casi exime de prueba.
Nuestro ordenamiento jurídico es como el uni-
verso, en continua expansión, pero mucho más
deprisa. Y al mismo tiempo, resulta cada vez más
denso. Se expande y se densifica a la vez, lo que
debe resultar seguramente contrario a alguna
ley física.
Y no se trata de una cuestión que deba preocu-
par sólo a los juristas o a los teóricos del Dere-
cho. No, más bien debe preocupar a los políticos
y a la sociedad en general porque un ordena-
miento deficiente genera inseguridad, dificulta
la labor de los Jueces, cuyas decisiones devienen
imprevisibles; y eso ahuyenta a los inversores
internacionales, quienes buscan principalmente
seguridad, también seguridad jurídica.
Una Ley o cualquier norma jurídica es suscep-
tible de vulnerar el principio de seguridad jurí-
dica cuando produce en los ciudadanos y en los
operadores jurídicos una incertidumbre tal que
no les permite conocer cuál es la conducta que
deben seguir en un caso determinado, ni resulta
posible prever cuál será el comportamiento de
los poderes públicos –incluyendo obviamente a
los Jueces- en su aplicación. Y esto puede ocurrir
porque la técnica legislativa sea deficiente.
Las manifestaciones españolas de esa defi-
ciente técnica legislativa son diversas. De hecho,
dan para un serial como el que ha acometido
esta revista. Una esencial son las leyes ómnibus.
Por cierto, éstas son las leyes más dura y habi-
tualmente criticadas y denostadas. En cualquier
conversación con un compañero sobre cuál es la
ley vigente en una materia surge esta cuestión y
Nuestro ordenamiento jurídico
es como el universo, en continua
expansión, pero mucho más
deprisa. Y al mismo tiempo, resulta
cada vez más denso. Se expande y
se densifica a la vez