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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR (2)
JOSÉ MARÍA
RUIZ SOROA
Abogado LEYES PARA RESOLVER EL
PROBLEMA DE MI AMIGO,
O LA LEY COMO NORMA
GENERAL Y ABSTRACTA:
¿UN MITO LIBERAL?
TODOS HEMOS ESTUDIADO y, por tanto, todos
hemos aceptado como poco menos que eviden-
te, la afirmación de que uno de los requisitos
básicos de las leyes para poder ser consideradas
normas justas es el de que sean disposiciones
generales y abstractas. Esto es lo que hace a la ley
infalible e incapaz de error, decía Rousseau. Leyes
generales o universales en cuanto opuestas a
particulares, es decir, a las normas que se apli-
can a un único destinatario o una sola categoría
distinta de ciudadanos. Abstractas como exclu-
yentes de las leyes de caso concreto, como una
exigencia de que la norma establezca su ámbito
de aplicación en términos conceptuales lo más
amplios que sea posible. Y precisamente porque
todos hemos sido educados en esta idea liberal,
asistimos con un cierto asombro, y una cierta re-
pugnancia también, al imparable crecimiento en
nuestro derredor de leyes de circunstancias, leyes
ad hoc, leyes singulares, leyes de caso único, le-
yes para este amigo político, leyes para un sector
muy concreto, leyes ocasionales, leyes contingen-
tes, leyes para una sola vez, etc. Hoy la ley, escribía
tiempo ha Carl Schmitt, es una Massnahmege-
setz, una “ley-medida” que más que definir un
orden abstracto con pretensión de permanencia,
pretende por el contrario resolver un problema
concreto y singular.
A lo que se dice, estas progresivas particulari-
zación y concreción de las leyes forma parte de
ese desbocado camino de deterioro y degrada-
ción de la actividad legislativa que los Estados de
Derecho contemporáneos, y entre ellos el nues-
tro, han emprendido con ímpetu y que tan bien
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ha descrito y criticado el profesor Francisco J. La-
porta, teórico que ha dedicado especial atención
a la ley, su función imprescindible en la conviven-
cia y la necesidad de su revalorización: pues no
sólo se vive de principialismo constitucional y de
activismo judicial, también es precisa una teoría
normativa de la legislación.
Y sin embargo, si lo pensamos más detenida-
mente, la relación entre la justicia de las normas
y su carácter general y abstracto no está nada
clara. Por señalar un dato significativo, la Cons-
titución en ningún momento menciona estas
características como requisitos intrínsecos de las
leyes, y el Tribunal Constitucional (STC 166/86)
ha admitido sin dificultad la validez de las leyes
singulares o particulares, aunque siempre suje-
tas al control de razonabilidad. Y es que, en reali-
dad, como la doctrina iusfilosófica ha puesto de
manifiesto con perspicacia, si la justicia consiste
en tratar igual a los iguales y desigual a los des-
iguales, es corolario obligado de ello que cada vez
existan más leyes particulares y singulares, por
lo menos cada vez que en nuestras sociedades
complejas se descubra un grupo particular de
ciudadanos aquejados de una situación de des-
igualdad objetiva por respecto al que pudiéra-
mos calificar de ciudadano estándar o universal.
La ley como norma general y abstracta que tra-
ta a todos los ciudadanos por igual ha quedado
obsoleta en un mundo en el que continuamente
se reconocen nuevas situaciones particulares de
opresión o trato inequitativo que piden a voz en
grito normas particulares para ser corregidas,
como reclama el art. 9-2º de la Constitución: “ha-