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gastronomía
POR DERECHO
LA TAPA:
ANÁLISIS JURÍDICO
Texto_Autifón Deliamber
ES UNA OBLIGACIÓN ineludible de todo jurista, el
permanecer atento a los variados fenómenos jurí-
dicos que se producen en su entorno social. La pro-
gresiva implantación de un derecho positivizado,
es decir, de un Ordenamiento Jurídico condensado
en unos textos normativos, nos impide, algunas
veces, atender a ciertos acontecimientos o situa-
ciones que, si bien no recogidos en estos textos,
no dejan de tener un trasfondo y una estructura
plenamente jurídica.
Podría señalarse incluso, que la genuina ope-
ración jurídica, se produce frente a estos últimos
hechos. El estudio de una Institución ya regulada
positivamente, nos resulta mucho más llevadero,
toda vez, que la propia Ley se encarga de siste-
matizar los distintos elementos que intervienen y
están en juego. Cuando se trata, por el contrario,
de analizar jurídicamente un fenómeno social, es
ahí donde el jurista disfruta enormemente, ya que
llega a experimentar el placer de descubrir el De-
recho, de ayudar a la sociedad, sistematizando un
fenómeno que, hasta su intervención, se producía
de manera un tanto anárquica.
La masiva positivación del Derecho, nos suele
privar de estos momentos de placer, pero curio-
samente, la ciudad de León nos depara ciertos
elementos que, bien conocidos por todos, mere-
cen la atención de un jurista. La tapa, como suele
denominarse este Instituto Jurídico, presenta unos
rasgos que suscitan, en primer lugar, ciertos inte-
rrogantes en cuanto al alcance de su naturaleza
jurídica y, en segundo lugar, ciertas sombras sobre
algunos de sus elementos. Resulta necesario, por
lo tanto, proceder a su análisis de forma exhausti-
va, desde una perspectiva jurídica 1 .
1.- DEFINICIÓN.
Pese a tratarse de un hecho popularmente cono-
cido, la tapa, presenta ciertos problemas definito-
rios. Para analizar correctamente el régimen jurídi-
1 El análisis contará con ejemplos extraídos del panorama hostelero
leonés. Consideramos necesario advertir que tales aportaciones
no constituyen meras frivolidades o curiosidades alejadas del
racionamiento jurídico. El estudio de un comportamiento fáctico
exige, por el contrario, una observación atenta y minuciosa que debe
poder certificarse mediante ejemplos concretos
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co de la tapa, debemos establecer previamente sus
diferencias con el pincho y con la ración.
La tapa podría definirse como: Degustación gra-
tuita, ofrecida por un establecimiento hostelero,
como complemento a la consumición líquida so-
licitada por el cliente o consumidor.
El pincho, que también consiste en una degus-
tación, difiere de la tapa en el elemento de gratui-
dad, dado que el cliente deberá abonar una can-
tidad determinada si, al lado de su consumición,
pretende ingerir algún elemento sólido.
La ración, tampoco es gratuita, pero además
no puede ser considerada como un mero comple-
mento de la consumición, sino que, atendiendo a
ciertos rasgos determinantes, como son por ejem-
plo, la cantidad servida por el establecimiento, o los
utensilios que el mismo facilita al cliente para su
consumición (cubiertos, servilletas, etc...) adquiere
una entidad y consistencia propia.
2.- NATURALEZA JURÍDICA.
l 2.1.- Foro u oferta
Se trata, como podrá suponerse, de un elemento
de enorme trascendencia, ya que lo que estamos
dilucidando, es realmente si la tapa constituye un
auténtico Instituto Jurídico o, por el contrario, debe
quedar reducida a un mero hábito social, cuyo
cumplimiento deba encomendarse a otros prin-
cipios como el de la tolerancia social o la buena
educación. La dogmática jurídica nos ofrece distintas po-
sibilidades en las que podría enmarcarse nuestro
objeto de estudio. Podríamos hallarnos, en primer
lugar, ante una mera liberalidad, es decir, un acto
espontáneo y voluntario del establecimiento hos-
telero en beneficio del cliente. La segunda posibili-
dad consistiría en que el Instituto de la tapa fuera
calificado como costumbre jurídica, es decir, un
hábito que, en función de sus elementos estructu-
rales, ha alcanzado una fuerza obligatoria similar
a la Ley. Alejándonos del entorno jurídico, la tapa
también podría ser calificada como un acto de
mera cortesía social equiparable, por ejemplo, a la
tradición de ceder el asiento a una dama.
Analizaremos a continuación los elementos ju-