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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR (3) Abordamos en este número la tercera parte de la serie sobre “El Arte de Legislar” que comenzamos en la revista número 94, correspondiente a noviembre de 2015. En esta ocasión, publicamos otros tres interesantes artículos escritos por otras tantas firmas de prestigio que se unen a los otros siete ya incluidos en los números anteriores y que puede consultar en la página web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista se publicará la última entrega de este interesante serial. CUANDO UNA REFORMA SE ESCONDE DENTRO DE OTRA NORMA BEATRIZ RODRÍGUEZ VILLAR Letrada del Consejo de Estado. Profesora de Derecho administrativo en ICADE-Universidad Pontificia Comillas 38_Abogados_Febrero 2016 CUANDO ESTUDIAMOS la carrera de Derecho nuestros profesores, algunos de ellos insignes catedráticos forjadores del Derecho público tal cual hoy lo conocemos, nos explicaban las fuen- tes del Derecho y recordaban que en el inicio del Código Civil, de la norma por excelencia regula- dora del llamado Derecho privado, se encontraba recogida la esencia de esa teoría de las fuentes y la identificación de las categorías esenciales: ley, costumbre y principios generales del Derecho. Lógicamente, la Constitución de 1978 innovó esa teoría en todo su alcance. Pero nos enseñaron también que la expresión “ley” fue sabiamente empleada en el Código Ci- vil, porque con ella se hacía referencia implícita a todos los productos normativos procedentes del poder público, ordenados de manera jerárquica entre ellos y sometidos a una serie de principios articuladores tendentes a garantizar la armonía y coherencia del ordenamiento jurídico, como siste- ma normativo merecedor de ese calificativo. Y nos enseñaron, además, que, dentro de ese conjunto de normas jurídicas, la ley, entendida no ya como sinónimo de norma jurídica, sino como un producto normativo específico, por razón de su especial decantación histórica y lugar en el siste- ma de fuentes, gozaba de una especial dignidad y relevancia en todo el conjunto normativo. La Ley, esa norma general y abstracta dirigida a regular una pluralidad de situaciones sociales y orientada al bien común, ha sufrido un proceso de degradación constante, avizorado por teóricos de diferente signo como Von Kirchmann o Carl Schmitt, que en nuestro momento histórico ha al- canzado cotas difíciles de imaginar hace escasas décadas. La aparición del Derecho de la Unión Europea y el empleo abusivo de los Decretos-leyes son sólo dos de los fenómenos con los que la Ley, como ca- tegoría jurídica, ha tenido que enfrentarse en los últimos años, sin que pueda afirmarse que su en- caje con el primero y su convivencia con los segun- dos se hayan resuelto de forma definitiva. En un plano diferente al de su interrelación con otras normas jurídicas, más ligado a la buena téc- nica normativa, el análisis de la Ley en perspectiva histórica tampoco ofrece buenos resultados. Aun respetándose el plano formal del procedi- miento de elaboración de la norma legal, el aspec- to de la conformación de su contenido merece las más severas críticas. En un artículo anterior de esta serie, relativo a las leyes ómnibus y su ejemplo paradigmático en forma de leyes de acompañamiento, Tomás Gon- zález Cueto recordaba que el Tribunal Constitucio- nal ha validado (citaba a tal efecto la STC 132/2013) dichas intrincadas normas por considerar que no son lesivas en sí mismas de precepto constitucio- nal alguno, que no infringen de forma automática el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y que tampoco producen per se una lesión de las reglas del pro- cedimiento parlamentario, pues a tal efecto ha de acreditarse una lesión sustancial del proceso de formación de la voluntad de una Cámara. El Alto Tribunal es consciente de que la técnica normativa es muy defectuosa, pero entiende que su función constitucional no alcanza a esos ex- tremos. En su jurisprudencia se recogen las dife- rentes patologías en la producción de las leyes, de las que las más características son las proscritas leyes de acompañamiento y las que, a lo largo de su tramitación, se van conformando mediante la técnica del aluvión. A estas segundas dedicamos las líneas que siguen. ESCASA Y LIMITADA PARTICIPACIÓN Es tristemente propio de nuestro actual Estado de Derecho que los representantes de los diferentes sectores sociales y las organizaciones representa- tivas de intereses económicos y profesionales, en- tre otros posibles actores, se vean constreñidos en su participación en los procedimientos de elabo- ración de anteproyectos de ley que les afectan de manera directa o indirecta a la mera elaboración de un informe sobre el proyecto normativo que, en el mejor de los casos, será leído y examinado por el Consejo de Estado cuando se requiera de