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OPINIÓN_
EL ARTE DE LEGISLAR (3)
Abordamos en este número la tercera parte de la serie sobre “El Arte de
Legislar” que comenzamos en la revista número 94, correspondiente a
noviembre de 2015. En esta ocasión, publicamos otros tres interesantes
artículos escritos por otras tantas firmas de prestigio que se unen a los
otros siete ya incluidos en los números anteriores y que puede consultar en
la página web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista se
publicará la última entrega de este interesante serial.
CUANDO UNA REFORMA SE ESCONDE
DENTRO DE OTRA NORMA
BEATRIZ RODRÍGUEZ
VILLAR Letrada del
Consejo de
Estado. Profesora
de Derecho
administrativo en
ICADE-Universidad Pontificia Comillas
38_Abogados_Febrero 2016
CUANDO ESTUDIAMOS la carrera de Derecho
nuestros profesores, algunos de ellos insignes
catedráticos forjadores del Derecho público tal
cual hoy lo conocemos, nos explicaban las fuen-
tes del Derecho y recordaban que en el inicio del
Código Civil, de la norma por excelencia regula-
dora del llamado Derecho privado, se encontraba
recogida la esencia de esa teoría de las fuentes y
la identificación de las categorías esenciales: ley,
costumbre y principios generales del Derecho.
Lógicamente, la Constitución de 1978 innovó esa
teoría en todo su alcance.
Pero nos enseñaron también que la expresión
“ley” fue sabiamente empleada en el Código Ci-
vil, porque con ella se hacía referencia implícita a
todos los productos normativos procedentes del
poder público, ordenados de manera jerárquica
entre ellos y sometidos a una serie de principios
articuladores tendentes a garantizar la armonía y
coherencia del ordenamiento jurídico, como siste-
ma normativo merecedor de ese calificativo.
Y nos enseñaron, además, que, dentro de ese
conjunto de normas jurídicas, la ley, entendida no
ya como sinónimo de norma jurídica, sino como
un producto normativo específico, por razón de su
especial decantación histórica y lugar en el siste-
ma de fuentes, gozaba de una especial dignidad y
relevancia en todo el conjunto normativo.
La Ley, esa norma general y abstracta dirigida
a regular una pluralidad de situaciones sociales
y orientada al bien común, ha sufrido un proceso
de degradación constante, avizorado por teóricos
de diferente signo como Von Kirchmann o Carl
Schmitt, que en nuestro momento histórico ha al-
canzado cotas difíciles de imaginar hace escasas
décadas. La aparición del Derecho de la Unión Europea y
el empleo abusivo de los Decretos-leyes son sólo
dos de los fenómenos con los que la Ley, como ca-
tegoría jurídica, ha tenido que enfrentarse en los
últimos años, sin que pueda afirmarse que su en-
caje con el primero y su convivencia con los segun-
dos se hayan resuelto de forma definitiva.
En un plano diferente al de su interrelación con
otras normas jurídicas, más ligado a la buena téc-
nica normativa, el análisis de la Ley en perspectiva
histórica tampoco ofrece buenos resultados.
Aun respetándose el plano formal del procedi-
miento de elaboración de la norma legal, el aspec-
to de la conformación de su contenido merece las
más severas críticas.
En un artículo anterior de esta serie, relativo a
las leyes ómnibus y su ejemplo paradigmático en
forma de leyes de acompañamiento, Tomás Gon-
zález Cueto recordaba que el Tribunal Constitucio-
nal ha validado (citaba a tal efecto la STC 132/2013)
dichas intrincadas normas por considerar que no
son lesivas en sí mismas de precepto constitucio-
nal alguno, que no infringen de forma automática
el principio de seguridad jurídica consagrado en
el artículo 9.3 de la Constitución y que tampoco
producen per se una lesión de las reglas del pro-
cedimiento parlamentario, pues a tal efecto ha de
acreditarse una lesión sustancial del proceso de
formación de la voluntad de una Cámara.
El Alto Tribunal es consciente de que la técnica
normativa es muy defectuosa, pero entiende que
su función constitucional no alcanza a esos ex-
tremos. En su jurisprudencia se recogen las dife-
rentes patologías en la producción de las leyes, de
las que las más características son las proscritas
leyes de acompañamiento y las que, a lo largo de
su tramitación, se van conformando mediante la
técnica del aluvión. A estas segundas dedicamos
las líneas que siguen.
ESCASA Y LIMITADA PARTICIPACIÓN
Es tristemente propio de nuestro actual Estado de
Derecho que los representantes de los diferentes
sectores sociales y las organizaciones representa-
tivas de intereses económicos y profesionales, en-
tre otros posibles actores, se vean constreñidos en
su participación en los procedimientos de elabo-
ración de anteproyectos de ley que les afectan de
manera directa o indirecta a la mera elaboración
de un informe sobre el proyecto normativo que,
en el mejor de los casos, será leído y examinado
por el Consejo de Estado cuando se requiera de