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OPINIÓN_
UNA NUEVA PROFESIÓN PARA LOS
ABOGADOS: EL COMPLIANCE OFFICER
O RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO
DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS
EN LA EMPRESA
BEATRIZ SAURA
ALBERDI Abogado.
Directora Área
Penal. Estudio Legal
y Económico
52_Abogados_Febrero 2016
DESDE QUE EL PASADO 1 de julio entrase en vigor
la reforma del Código Penal introducida por la
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que afec-
ta de manera importante a la regulación de la
responsabilidad penal de la persona jurídica,
son muchos los artículos e incluso libros que
se han publicado sobre la materia. También se
ha abierto un ámbito formativo específico, en el
que se ofertan diferentes tipos de conferencias,
jornadas e incluso algún master sobre lo que ya
se empieza a considerar como una nueva profe-
sión; la de Compliance Officer y/o Responsable de
cumplimiento del Plan de Prevención del Delito.
Y así, aunque desde el año 2010, con la entra-
da en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, las empresas pueden cometer determina-
dos delitos, no ha sido hasta la referida reforma
en la que se amplían estas categorías, cuando
realmente los operadores jurídicos nos estamos
empezando a creer eso de que ahora la persona
jurídica delinquere potest. Manifestación ésta
que contradice absolutamente lo que se nos ha-
bía enseñado desde las primeras clases de Dere-
cho en la Facultad, como máxima inquebranta-
ble de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Efectivamente esto ya no es así y estamos
empezando a aceptarlo, aunque con la lógica
prevención que producen las reformas de gran
calado. Y más aun, estamos empezando a ver
que esta reforma introduce ciertos aspectos que
pueden resultar muy apreciables.
En este sentido, y como primer elemento po-
sitivo de esta reforma, consideramos que la mis-
ma recoge las nuevas exigencias sociales, gene-
ralizadas también en los diferentes mercados
económicos y financieros, por cuanto pretende
mejorar la transparencia en las relaciones co-
merciales, procurando que se actúe respetan-
do la competencia legítima entre empresas y
sentando las bases para que se establezca de
manera generalizada una serie de principios
de actuación responsable frente al consumidor,
empleados, inversores, etc. Esta reforma del Có-
digo Penal facilita que se produzca ese control,
pues concretamente en su artículo 31 bis 2 y
quater, señala que se podrá eximir o atenuar
la responsabilidad penal de la persona jurídica,
mediante la implementación de forma eficaz de
“modelos de organización y gestión que incluyen
las medidas de vigilancia y control idóneas para
prevenir delitos de la misma naturaleza o para
reducir de forma significativa el riesgo de su co-
misión”. De manera que si el modelo se hubiera
implementado con anterioridad a la comisión
del delito podrá ser eximente, pero si se desarro-
lla con posterioridad al ilícito puede atenuar la
responsabilidad, siempre que se realice antes de
la celebración del juicio oral. Por lo que cualquier
empresa que actualmente se encuentre impu-
tada puede utilizar este medio para procurar
reducir su responsabilidad penal y por tanto dis-
minuir sensiblemente el importe de una posible
pena de multa, por ejemplo.
NO OBLIGATORIO, PERO SÍ NECESARIO
Aunque este Plan de Prevención del Delito –en
adelante PPD- que será la forma de desarrollar
en cada empresa este modelo de organización y
gestión a que se refiere el Código Penal no sea
obligatorio, su necesidad de implementación
viene a ser similar a la contratación de un segu-
ro, que pese a no ser obligatorio nadie duda que
contar con uno nos procura cierta tranquilidad
y seguridad frente a siniestros cuya producción
nunca se puede excluir, tanto en el ámbito de
nuestra vida personal como en el profesional.
Es cierto que esta interpretación pacíficamen-
te aceptada en cuanto al seguro actualmente
no está extendida en nuestro tejido empresa-
rial respecto al PPD. Sin embargo esta situación
tiende a modificarse al empezar a generalizarse
a través de los medios de comunicación el cono-