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ACTUALIDAD_
VICTORIA DE LA ABOGACÍA FRENTE A
COMPETENCIA: EL TSJ DE ANDALUCÍA
RESPALDA LA TERRITORIALIDAD DE LA
JUSTICIA GRATUITA
Texto_Andrés Garvi Carvajal
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha dado la razón al Colegio de Abogados
de Málaga y a la Abogacía institucional en el
pleito que mantenía con la Agencia de Defensa
de la Competencia de Andalucía, entidad que re-
clamaba a la corporación colegial 98.215 euros y
que, sin embargo, ha sido condenada a abonar
las costas del proceso.
La Agencia consideró como práctica anticompe-
titiva la fijación de restricciones de carácter terri-
torial para el acceso de los profesionales de la abo-
gacía al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita
comprendido en el ámbito territorial del Colegio
de Abogados de Málaga, entre ellas la exigencia
de colegiación y de despacho abierto en el partido
judicial donde se haya de prestar el servicio.
La sentencia del TSJA que da la razón a los Servi-
cios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía
y al Colegio de Abogados de Málaga en su con-
flicto con las autoridades de competencia sobre
la organización de la asistencia jurídica gratuita
es un triunfo para los ciudadanos, para los aboga-
dos y para todos los Colegios de Abogados.
El tribunal andaluz ratifica que el servicio de
Justicia Gratuita, que prestan casi 43.000 abo-
gados en toda España, no puede considerarse
propiamente una actividad empresarial, sino un
servicio público de carácter social, lo que descar-
ta por su propia naturaleza que esta función so-
cial se refiera a un mercado abierto y sujeto a la
libre competencia.
Lo que el TSJA ratifica es que este servicio se
caracteriza por las exigencias de cercanía, inme-
diatez y urgencia en la actividad de los abogados
del Turno de Oficio que prestan asistencia letra-
da a detenidos y a ciudadanos sin recursos, lo
que exige una respuesta inmediata que los Cole-
gios de Abogados organizan de forma acertada.
INTERÉS GENERAL
Las especiales circunstancias de interés gene-
ral, que ahora respalda la Justicia, justifican que
este servicio tan fundamental para los ciuda-
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danos se preste de forma territorializada con
los requisitos de tener despacho abierto y resi-
dencia en el partido judicial donde el abogado
de oficio vaya a ejercer esta función social. Por
todo ello, el tribunal andaluz respalda tanto la
labor cercana de los letrados del Turno de Oficio
como la no menos inmediata, directa, eficiente
de la Abogacía institucional en todo el país, que
tiene como objetivo velar por los derechos de
todos los ciudadanos con independencia de sus
recursos económicos.
Es muy importante destacar que la Asisten-
cia Jurídica Gratuita constituye sin ambages un
servicio de naturaleza pública, prestado y orga-
nizado por los Colegios de Abogados, por dele-
gación legal, y vinculado de manera inmediata
por su relación de instrumentalidad con el dere-
cho fundamental a la tutela judicial efectiva, de
acuerdo con el mandato del art. 119 de la Consti-
tución Española.
El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es
un servicio público y la función atribuida por la
Ley 1/1996 y el art. 26 del Real Decreto 996/2003
a los Colegios de Abogados para la regulación de
la organización del servicio implica la potestad
normativa y de organización de la asistencia ju-
rídica gratuita y establece la realización de fun-
ciones netamente administrativistas sujetas por
tanto al derecho administrativo.
De esta forma, la sentencia contiene pronun-
ciamientos de sumo interés como la afirmación
de que la función atribuida por ley a los Colegios
de Abogados para regular el servicio de Justicia
Gratuita está sujeta al derecho administrativo,
reconociendo que las corporaciones profesiona-
les ejercen competencias delegadas por el Estado.
Pero la decisión judicial también respalda las
limitaciones territoriales impuestas por el Cole-
gio de Abogados en la organización del Turno de
Oficio pues son restricciones a la competencia
amparadas en una razón imperiosa de interés
general como es la afectación a derechos funda-
mentales de los ciudadanos que acuden al Ser-
vicio de Asistencia Jurídica Gratuita.