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EL ARTE DE LEGISLAR CONSEJO DE ESTADO Y TÉCNICA NORMATIVA Con los tres artículos que se publican a continuación se da por concluida la serie sobre “El Arte de Legislar” que comenzamos en la revista número 94, correspondiente a noviembre de 2015. En esta ocasión, una vez más, los artículos están escritos por firmas de prestigio que se unen a los otros diez ya incluidos en los números anteriores y que puede consultar en la página web www.abogacia.es. 1. Malas prácticas y seguridad jurídica (Jorge Villarino Marzo) 2. Exceso legislativo: leyes que sobran (Manuel Pacheco Manchado) 3. Saber escribir leyes: si no se entienden, no se cumplen (José Ramón Chaves García) 4. Gobernar por decreto-ley: el abuso de la excepcionalidad (Marc Carrillo) 5. Legislar a golpe de telediario o leyes que cambian todos los días (Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado) 6. Una ley ómnibus detrás de otra: el paradigma de la inseguridad jurídica (Tomás González Cueto. Abogado) 7. Leyes para resolver el problema de mi amigo, o la ley como norma general y abstracta: ¿un mito liberal? (José María Ruiz Soroa) 8. Cuando una reforma se esconde dentro de otra norma (Beatriz Rodríguez Villar) 9. ¿Hay creación judicial de Derecho? (José Manuel Otero Lastres) 10. ¿Es tan deseable como posible la estabilidad normativa? (Jesús López- Medel Báscones) 11 Consejo de Estado y técnica normativa (Lucas Blanque Rey) 12 . Trampas en el solitario normativo (José Luis Palma Fernández) 13 . La revolución europea del lenguaje jurídico español (David Ordóñez Solís) 34_Abogados_Abril 2016 LUCAS BLANQUE REY Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española SON MUCHOS LOS AUTORES y las instituciones que claman por la mejora del sistema normativo, de su calidad y de su dimensión; muchos los que consideran que un ordenamiento jurídico que efec- tivamente merece ese calificativo es el que presen- ta un orden, una estructuración lógica dotada de permanencia y capaz de adaptarse a las necesida- des de la sociedad. Si el Derecho, como dijo Jaime Guasp, es el con- junto de relaciones entre hombres que una cierta sociedad establece como necesarias, parece claro que existe hoy en día una notable inflación de lo que pueden considerarse “relaciones necesarias”. Sin duda, la proliferación de centros de produc- ción normativa ha contribuido a la deformación descontrolada de un sistema jurídico que genera normas clónicas unas de otras allí donde confluyen las competencias de diferentes poderes públicos. Ya no es extraño descubrir que en España hay diecio- cho leyes de casi todo, desde colegios profesionales a cooperativas, pasando por variadas disposiciones en materia de educación y comercio interior. No es sencillo buscar remedio estrictamente ju- rídico a esta problemática. Pero sí es posible enar- bolar la bandera de la adecuada conformación del ordenamiento para, de la mano del respeto a la técnica normativa, tratar de que los productos nor- mativos que llenan por miles las páginas de los bo- letines y diarios oficiales respondan a parámetros que hagan posible el conocimiento del Derecho, en el sentido de ser comprensible e inteligible por quienes han de aplicarlo. No se escapa que ciertos sectores del ordenamiento, como los intensamen- te regulados de la energía o los medicamentos, implican el empleo de conceptos técnicos especí- ficos; pero ello no debería impedir que los centena- res de normas que se aprueban en España estén, para empezar a considerar que contamos con un verdadero ordenamiento jurídico, bien redactadas y concebidas. En esta tarea de defensa de la adecuada técni- ca normativa, hay que destacar necesariamente la labor del Consejo de Estado. A través de sus miles de dictámenes, pero también a través de sus mo- ciones e informes, el Consejo de Estado ha ido sen- tado las bases de una técnica normativa depurada que alcanzan no sólo a la correcta conformación de