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EL ARTE DE LEGISLAR
CONSEJO DE ESTADO
Y TÉCNICA NORMATIVA
Con los tres artículos que se publican
a continuación se da por concluida la serie
sobre “El Arte de Legislar” que comenzamos
en la revista número 94, correspondiente a
noviembre de 2015. En esta ocasión, una vez
más, los artículos están escritos por firmas
de prestigio que se unen a los otros diez ya
incluidos en los números anteriores
y que puede consultar en la página web
www.abogacia.es. 1. Malas prácticas y seguridad
jurídica (Jorge Villarino Marzo)
2. Exceso legislativo: leyes que
sobran (Manuel Pacheco Manchado)
3. Saber escribir leyes: si no se entienden,
no se cumplen (José Ramón Chaves García)
4. Gobernar por decreto-ley: el abuso
de la excepcionalidad (Marc Carrillo)
5. Legislar a golpe de telediario o leyes
que cambian todos los días (Elisa de la Nuez
Sánchez-Cascado) 6. Una ley ómnibus detrás de otra:
el paradigma de la inseguridad
jurídica (Tomás González Cueto. Abogado)
7. Leyes para resolver el problema de mi
amigo, o la ley como norma general
y abstracta: ¿un mito liberal? (José María
Ruiz Soroa)
8. Cuando una reforma se esconde dentro
de otra norma (Beatriz Rodríguez Villar)
9. ¿Hay creación judicial de
Derecho? (José Manuel Otero Lastres)
10. ¿Es tan deseable como posible
la estabilidad normativa? (Jesús López-
Medel Báscones)
11 Consejo de Estado y técnica normativa
(Lucas Blanque Rey)
12 . Trampas en el solitario normativo (José
Luis Palma Fernández)
13 . La revolución europea del lenguaje
jurídico español (David Ordóñez Solís)
34_Abogados_Abril 2016
LUCAS BLANQUE REY
Director de los
Servicios Jurídicos
del Consejo General
de la Abogacía
Española SON MUCHOS LOS AUTORES y las instituciones
que claman por la mejora del sistema normativo,
de su calidad y de su dimensión; muchos los que
consideran que un ordenamiento jurídico que efec-
tivamente merece ese calificativo es el que presen-
ta un orden, una estructuración lógica dotada de
permanencia y capaz de adaptarse a las necesida-
des de la sociedad.
Si el Derecho, como dijo Jaime Guasp, es el con-
junto de relaciones entre hombres que una cierta
sociedad establece como necesarias, parece claro
que existe hoy en día una notable inflación de lo
que pueden considerarse “relaciones necesarias”.
Sin duda, la proliferación de centros de produc-
ción normativa ha contribuido a la deformación
descontrolada de un sistema jurídico que genera
normas clónicas unas de otras allí donde confluyen
las competencias de diferentes poderes públicos. Ya
no es extraño descubrir que en España hay diecio-
cho leyes de casi todo, desde colegios profesionales
a cooperativas, pasando por variadas disposiciones
en materia de educación y comercio interior.
No es sencillo buscar remedio estrictamente ju-
rídico a esta problemática. Pero sí es posible enar-
bolar la bandera de la adecuada conformación del
ordenamiento para, de la mano del respeto a la
técnica normativa, tratar de que los productos nor-
mativos que llenan por miles las páginas de los bo-
letines y diarios oficiales respondan a parámetros
que hagan posible el conocimiento del Derecho,
en el sentido de ser comprensible e inteligible por
quienes han de aplicarlo. No se escapa que ciertos
sectores del ordenamiento, como los intensamen-
te regulados de la energía o los medicamentos,
implican el empleo de conceptos técnicos especí-
ficos; pero ello no debería impedir que los centena-
res de normas que se aprueban en España estén,
para empezar a considerar que contamos con un
verdadero ordenamiento jurídico, bien redactadas
y concebidas.
En esta tarea de defensa de la adecuada técni-
ca normativa, hay que destacar necesariamente la
labor del Consejo de Estado. A través de sus miles
de dictámenes, pero también a través de sus mo-
ciones e informes, el Consejo de Estado ha ido sen-
tado las bases de una técnica normativa depurada
que alcanzan no sólo a la correcta conformación de