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LA REVOLUCIÓN
EUROPEA DEL LENGUAJE
JURÍDICO ESPAÑOL
“Cuanto puede siquiera ser pensado,
puede ser pensado claramente. Cuanto puede ex-
presarse, puede expresarse claramente”:
L. Wittgenstein.
DEL SIGLO XIX AL XXI CON UN NUEVO LENGUAJE
Al morir Franco y en poco menos de diez años se
produjeron en España dos acontecimientos que
iban a cambiar nuestro lenguaje jurídico: la Cons-
titución de 1978 y la adhesión en 1986 a las Comu-
nidades Europeas. Los cambios fueron revoluciona-
rios hasta el punto de que marcaron una diferencia
notable con la época anterior, anclada más bien en
el siglo XIX, y a partir de ahí ya se pueden observar
en el derecho español rasgos propios del siglo XXI.
La transformación jurídica se produce no solo en
las estructuras sino también en las formas, no solo
en el lenguaje sino también en el estilo, en la mane-
ra de usarlo. Un signo de los nuevos tiempos es que
en 1981 la primera sentencia del Tribunal Constitu-
cional prescinde de los tradicionales resultandos y
considerandos. El contacto del mundo jurídico español con el de-
recho europeo se hizo, por una parte, a través del
Convenio Europeo de Derechos Humanos y de su
interpretación por el Tribunal Europeo de Estras-
burgo que en la sentencia de 6 de diciembre de
1988 (caso Bultó) empieza a condenar a España y no
tiene reparos en enmendar la plana al mismísimo
T.C., en ese caso había inadmitido en 1983 el recur-
so de amparo por ser manifiestamente infundado.
Era la consecuencia natural de la sensibilidad de la
Constitución española a la protección efectiva de
los derechos fundamentales.
Por otra parte, la integración económica europea
iba a suponer una renovación de las estructuras de
nuestro derecho al tiempo que exigía la aplicación
de impuestos como el IVA y de reglas efectivas de la
competencia, la armonización de la protección del
medio ambiente y la defensa de los consumidores
o, en fin, la apertura de la contratación pública y la
liberalización de los servicios en el mercado único.
Y al mismo tiempo, el amplísimo acervo jurídico
europeo contaba con un Tribunal de Justicia que
42_Abogados_Abril 2016
DAVID ORDÓÑEZ
SOLÍS Magistrado
(Red de Expertos
en Derecho de
la UE y Comisión
Iberoamericana de Ética Judicial)