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OPINIÓN_
CONVIVIENDO CON EL NUEVO BAREMO
DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
XAVIER COCA
VERDAGUER Abogado.
Representante del Consejo
General de la
Abogacía en el
Grupo de Trabajo
para el Estudio
de la Reforma
del Sistema Legal
de Valoración
de los Daños
y Perjuicios
Personales producidos por
Accidentes de
Tráfico 50_Abogados_Abril 2016
AUNQUE RESULTE difícil creerlo, ya llevamos más
de seis meses (tres en vigor), conviviendo con el
nuevo sistema legal de valoración del daño perso-
nal, el Nuevo Baremo, que nos ha traído la Ley 35/15,
de 22 de septiembre, pero todavía a la fecha de hoy
se sigue respirando entre la mayoría de profesio-
nales del ramo una sensación de calma tensa, a ca-
ballo entre el estrés de saber que sigue pendiente
el estudio profundo de la que será la herramienta
fundamental para el trabajo diario de las próximas
décadas y, a su vez, la maquillada tranquilidad de
pensar que hasta que no pasen unos meses más
del presente año, es decir, hasta que las primeras
víctimas graves del 2016 no sanen, todavía queda
tiempo para estudiarlo.
Pero en lo que muchos compañeros no han caído
es que, del mismo modo que el anterior sistema
de valoración se utilizaba de forma orientativa en
los asuntos de perjuicios personales fuera del trán-
sito motorizado, la existencia y mejor calidad del
presente hace plenamente recomendable su apli-
cación inmediata para la valoración y reclamación
de todos esos asuntos, aunque su origen lesivo se
remonte a tiempos inmemoriales, por lo que la va-
loración, reclamación e interposición de las opor-
tunas demandas de estos accidentes extra-circu-
lación, negligencias, accidentes laborales, lesiones
dolosas, etc., hace indispensable la familiarización
inmediata con la norma para aplicarla sin dudarlo.
Por ello y para ello, haremos un repaso rápido de
lo que esa tarea pendiente, pero inminente nos
depara. En primer lugar, lo que hay que saber es que el
nuevo sistema racionaliza la indemnización se-
parando netamente lo que corresponde al daño
moral (no patrimonial) y el perjuicio económico
(patrimonial), estableciendo una estructura que
deslinda ambos perjuicios en cada uno de los tres
supuestos de daño posible: el temporal, el perma-
nente y la muerte. Y lo hace también con el mismo
sistema de reglas y tablas que el anterior, pero con
una diferencia clave: sólo las reglas (el articulado)
van a tener carácter normativo. Las tablas, no obs-
tante formar parte de la Ley, son una plasmación
del mandato del texto articulado y, por lo tanto, si
entran en contradicción con el mismo lo que pre-
valece es siempre la norma.
Tanto norma como tablas siguen la misma lógi-
ca individualizadora del sistema anterior, distin-
guiendo el perjuicio personal básico de los perjui-
cios particulares (antes fijados en los factores de
corrección). Solo que ahora el perjuicio patrimo-
nial viene regulado, desarrollado y tabulado de
una forma totalmente novedosa y revolucionaria,
separando en todo momento y supuesto el daño
emergente y el lucro cesante. El sistema se verte-
bra finalmente en forma casi perfecta.
DIFERENTES SUPUESTOS
En los supuestos de muerte, por ejemplo, se prevé
un “perjuicio patrimonial básico” para cada perju-
dicado que se cuantifica con una cantidad mínima
de 400 € sin necesidad de acreditación, destina-
dos a cubrir aquellos “gastos razonables que cause
el fallecimiento como el desplazamiento, la ma-
nutención, el alojamiento y otros análogos”, exi-
giéndose justificación de los mismos únicamente
en caso de superarse dichos gastos (art. 78), más
un perjuicio patrimonial “específico” que incluye
traslado del fallecido, su entierro y funeral, la repa-
triación, etc., con independencia de sus importes
(art. 79).
En los supuestos de secuelas se superan las absur-
das barreras del sistema anterior, indemnizándose
ahora los gastos previsibles de asistencia sanitaria
futura, eso sí, directamente a los servicios públicos
de salud, no al lesionado (art. 114.1), abonándose
directamente al perjudicado los de prótesis y órte-
sis que precise a lo largo de su vida (art. 115); los de
rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116);
los relativos a la pérdida de autonomía personal
como las ayudas técnicas o productos de apoyo
(art. 117); la adecuación de vivienda (art. 118) o los
relativos al incremento de los costes de movilidad,
con una regulación más concreta para la determi-
nación de los importes a indemnizar (art. 119).
Los gastos relativos a la ayuda de tercera persona
(art. 120 a 125) es uno de los puntos con más nove-
dades. Se miden en función del número de horas
de asistencia necesaria que el propio sistema prevé
que se van a requerir según las secuelas que tenga
la víctima. Por un lado se desarrollan unas tablas
con secuelas específicas a las que se les estiman
las horas necesarias de ayuda de tercera persona
(2.C.2) y, por otro, una tabla que calcula, en función
del número de horas y la edad del lesionado, el im-
porte total a indemnizar por este concepto (2.C.3).
Una auténtica revolución.