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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR
CASOS IGUALES, SENTENCIAS
DIFERENTES: PRINCIPIO DE IGUALDAD
E INDEPENDENCIA JUDICIAL
APROBADA LA CONSTITUCIÓN y activado el Tribu-
nal Constitucional, puse en marcha un Seminario
sobre sus resoluciones en colaboración con cole-
gas procesalistas, en la Universidad de Granada
donde en aquellos años era catedrático de filoso-
fía del derecho. Seleccionando sentencias de inte-
rés, me llamaron pronto la atención las relaciona-
das con la entrada en juego del principio igualdad
en la aplicación de la ley.
La igualdad ante la ley era una clásica exigencia
condicionadora de la existencia de un auténtico
Estado de Derecho. El legislador no podría estable-
cer una desigualdad de trato entre los ciudadanos
sin alegar un fundamento objetivo y razonable.
Las sentencias analizadas obligaban a distinguir
una doble vertiente de dicha exigencia, hasta el
punto de replantear la fórmula clásica bajo un
nuevo rótulo: igualdad en la ley. En efecto, de qué
serviría que el legislador se esmerase al equiparar
el trato a unos y otros ciudadanos si luego, en la
aplicación judicial de la ley, casos idénticos recibie-
ran solución dispar 1 . Se abría así paso el principio
igualdad en la aplicación de la ley, junto a las va-
riantes ante la ley y en la ley 2 ; sus requisitos irían
aflorando en las sucesivas sentencias del Tribunal.
El asunto no dejó de interesarme, dada la emer-
gencia en la doctrina alemana de una particular
atención a la dimensión hermenéutica del dere-
cho, con obligada crítica al positivismo legalista.
Pronto constaté que el intento de garantizar una
estricta igualdad entre los sucesivos pronuncia-
mientos judiciales en la aplicación de una norma
se convertía en una utopía irrealizable. De entra-
da, el Tribunal Constitucional optó por limitar su
análisis a las posibles desigualdades derivadas
de resoluciones emitidas por un mismo órgano
judicial 3 . Es más, la multiplicación de recursos que
Al respecto Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante STC)
125/1986. 1
2 3
ANDRÉS OLLERO
TASSARA Magistrado
del Tribunal
Constitucional reclamaban amparo ante dichas desigualdades
le llevó a restringir aún más su objetivo, enten-
diendo que habría que considerar como órganos
judiciales diversos a las múltiples secciones 4 en
que los más significativos se veían desplegados.
Solo respetando anteriores pronunciamientos
cabría considerar la aplicación de la ley verdade-
ramente igual 5 ; el apartamiento de la doctrina
mantenida de modo ininterrumpido lesionaría la
igualdad 6 . Esta constatación emparentaba a la
igualdad en la aplicación de la ley con el juego del
precedente judicial 7 , por más que el Tribunal evita-
ra adentrarse por tales pagos 8 . Resultaba pues ló-
gico que se descartara la entrada en juego de un
término de comparación posterior 9 ; o que, por el
contrario, se apreciara con flexibilidad una coeta-
neidad entre resoluciones, cuando se constatase la
iniciación y desarrollo simultáneo en el tiempo de
procesos que versaban sobre idéntica pretensión 10 .
El alcance del novedoso principio afectaba a
todo cambio de criterio producido a la hora de
aplicar una misma norma a casos idénticos, con
dispar resultado, sin la obligada fundamentación
objetiva y razonable 11 que ya había vinculado al le-
gislador. No dejó de sorprenderme que algunas voces
discrepantes entendieran con ello comprometi-
4 Se descarta el juego del principio de igualdad entre resoluciones
emanadas de diversa sección: STC 104/1996.
5 STC 125/1986.
6 STC 52/1987.
De ahí que titulara al resultado de mi análisis Igualdad en la
aplicación de la ley y precedente judicial; publicado en 2005, como
número 163 de los Cuadernos y debates del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, ampliando el contenido del anterior
Cuaderno 19, que había visto la luz dieciséis años antes.
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La vinculación al precedente modificaría el sistema fuentes: STC
55/1985. 9
STC 123/1987.
STC 27/1991.
10 STC 3/1983.
Así ocurre en la STC 64/1984.
11 STC 25/1987.
10_Abogados_Junio 2016