To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR
EL LENGUAJE DE LAS SENTENCIAS
-I- No es fácil a un abogado que dedica muchas ho-
ras de su ejercicio profesional a los pleitos escribir
sobre el lenguaje de lo que siempre espera con an-
siedad y confianza: la sentencia.
No es fácil porque el abogado que escribe está
tan relacionado con las sentencias en su práctica
profesional diaria que tiende a teñir con la sub-
jetividad de los gustos lo que debe constituir un
empeño intelectual fr����������������������������
�������������������������� o y con pretensiones de ob-
jetividad generalizable.
Pero me esfuerzo, hago abstracción de situacio-
nes y momentos concretos, y me zambullo en el
interesante tema del lenguaje de las sentencias.
- II -
Creo que es fundamental arrancar del derecho
a comprender y de la imprescindible motivación
de las decisiones judiciales como facetas muy
importantes de la tutela judicial efectiva. En tal
sentido y como recuerda el tan encomiable como
desatendido informe de la Comisión de moderni-
zación del lenguaje jurídico emitido en 2011: «Una
justicia moderna es una justicia que la ciudadanía
es capaz de comprender». No hago referencia a la
imprescindible motivación suficiente de las sen-
tencias por darlo por sentado y ser ocioso para los
propósitos que anidan en este breve artículo.
El vehículo de la comprensión de las sentencias
es su lenguaje, que, para cumplir satisfactoriamen-
te su misión, debe pugnar por ser entendido. Pero
¿por quién debe ser entendido?, ¿quiénes son sus
verdaderos destinatarios? Punto éste trascenden-
tal y normalmente relegado. Para mí, los destinata-
rios principales de las decisiones judiciales son los
justiciables o administrados; el abogado y la doctri-
na jurídica en general lo son secundariamente.
Para atender como es debido al administrado
o justiciable como titular principal del derecho
a comprender y cumplir adecuadamente con la
motivación, el lenguaje de las sentencias ha de
observar algo fundamental. Se trata de no olvidar
nunca su pertenencia inescindible al lenguaje ju-
rídico, y que éste, a su vez, por muy especial y es-
pecializado que sea, tiene como cimientos básicos
los propios del lenguaje general. Como escriben
María do Carmo Henríquez Salido y Enrique de No
14_Abogados_Junio 2016
LUIS MARÍA
CAZORLA PRIETO
Abogado Catedrático de
la Universidad Rey
Juan Carlos
Académico de
Número de la Real
Academia de Jurisprudencia
y Legislación
Alonso-Misol: «La lengua especializada de la juris-
prudencia no es más que una variedad del lengua-
je, que tiene como base la lengua común, y como
la base de referencia un idioma históricamente
determinado» 1 . Primera regla de oro, pues: las pau-
tas sintácticas y morfológicas del lenguaje general
al que el especial jurídico pertenece deben ser res-
petadas al máximo. Como he escrito con detalle 2
en otro lugar, en el lenguaje jurídico, y, por tanto, en
el de las sentencias, deben evitarse los gerundios
que lo invaden desfigurándolo con el incorrecto
uso copulativo y repetición inadecuada; se ha de
huir de los odiosos descoyuntamientos del orden
sintáctico, ¡��������������������������������������
��������������������������������������� cuánto se mejoraría solamente con res-
petar la composición natural de las oraciones, es
decir, algo tal liso y llano como la sucesión lógica
de sujeto, verbo, complemento directo, indirecto y
circunstancial!; rechácense los infinitivos rampan-
tes en sus modalidades audiovisual o, como señala
con gracia Alex Grijelmo, «manía de usar el infini-
tivo a la manera de los indicios en las películas del
Oeste» 3 y francesa consistente en la utilización
de esta forma verbal seguida de una preposición;
declárese la guerra a los afeantes estiramientos
expresivos en sus variantes de los llamados por el
Marqués de Tamarón ciempiés culilargos o abuso
de los adverbios modales acabados en -mente 4 ;
declárese la guerra a la excesiva adjetivación y a
las innecesarias y desnortadas construcciones pa-
sivas; demos la importancia que tiene a la correcta
puntuación, y esforcémonos en, por ejemplo, po-
ner los puntos, los puntos y coma y las comas en su
sitio; hágase un uso moderado e inicialmente ex-
plicativo de las siglas y acrónimos; téngase pavor
a los modismos y a las fatuas modas lingüísticas;
en muy pocas palabras, ciérrense las fronteras del
lenguaje de las sentencias a la neolengua jurídica
que pugna por arrumbar el buen castellano o, en
1 Mª. DO C. HENRÍQUEZ SALIDO y E. DE NO ALONSO-MISOL, Pautas
para el análisis del léxico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
Thomson-Civitas, Fundación Caixa Galicia, 2005, página 51.
2 En El lenguaje jurídico actual, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Me-
nor (Navarra), 2ª edición, 2014, páginas 83 y siguientes.
3 A. GRIJELMO, El estilo del periodista, Taurus, Madrid, 1997,
página 226.
4 MARQUÉS DE TAMARÓN, El guirigay nacional, Altera, segunda edi-
ción, Barcelona, 2006, páginas 43 y 44.