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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR
MOTIVAR LA PRUEBA PENAL EN SERIO
DE LO QUE SIGNIFICA el ejercicio del ius puniendi
para los posibles afectados, que es como decir para
la sociedad en general, nada habla mejor que las
palabras de Montesquieu, que lo vio «tan terrible
para los hombres». Por eso la histórica aspiración
a sustraer la concreción del criterio rector de su
aplicación a la discrecionalidad de los jueces, con-
fiándola primero a la providencia («ordalías»), que
no aceptó el encargo; y luego a unas reglas legales
de abstracta valoración de las pruebas, de carácter
más bien doctrinal. Ninguno de los dos intentos
dio el resultado que se buscaba, y por eso el (último
y definitivo) recurso, en las legislaciones decimo-
nónicas, a la «libre convicción», vigente por tradi-
ción secular en Inglaterra, a la sazón país-modelo,
seguido en esta y otras cosas desde el continente.
La opción supuso que un modo de sentenciar
característico del jurado popular, resultase, tal
cual, asumido en todo por las magistraturas pro-
fesionales de esta lado del Canal de La Mancha,
que, así, se vieron liberadas del incómodo deber de
justificar la convicción probatoria. Su práctica del
principio fue de un drástico decisionismo inmoti-
vado, que ha llegado hasta nosotros, y se resiste
a abandonar el campo. No tanto en el sentido de
que haya todavía quien haga explícita profesión
de semejante negativo paradigma. Sino porque
este sigue presente en tópicos que irradian desde
el vértice jurisprudencial. Por ejemplo, en el insos-
tenible de que existen pruebas que, recibidas con
inmediación y por su carácter de directas pueden
ser objeto de una apreciación exclusivamente sen-
sorial. Cuando resulta que ya Montaigne, en pleno
siglo XVI, tenía claro «que es el entendimiento el
que ve y oye». O en el que vierte desde el TEDH y el
TC, que, con el mismo místico sentido de «lo visto y
oído», rechazan la viabilidad del juicio sobre el jui-
cio de hecho en la instancia (aun cuando fielmente
registrado hasta en los suspiros); y exigen la repe-
tición de las pruebas personales ante el órgano del
recurso para revertir una absolución. Como si ello
fuera posible en condiciones de alguna autenti-
cidad, cuando imputados y testigos estarán más
que prevenidos por lo que ya conocen, que es todo,
incluido el criterio de un tribunal.
Ferrajoli ha explicado muy bien cómo el principio
de libre convicción impone algo obvio: desplazar el
18_Abogados_Junio 2016
PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ
Magistrado emérito
de la Sala Segunda
de lo Penal del
Tribunal Supremo
juicio sobre la prueba del campo jurídico al de la
epistemología, que es la que brinda las claves cul-
turales y de método aptas para operar en la adqui-
sición de conocimiento empírico. Porque no es con-
cebible una regla legal capaz de decir algo sobre la
calidad informativa de un elemento probatorio.
En efecto, pues lo jurídico en el ámbito de la acti-
vidad probatoria es el marco y la regulación de las
vías de acceso y el modo de proceder. El núcleo de-
cisional pertenece al campo del razonamiento in-
ductivo, en el que no rigen reglas de derecho, sino
las que disciplinan, en cualquier campo del saber,
la adquisición de conocimiento sobre hechos par-
ticulares a partir de datos de la misma naturaleza,
tratados conforme a experiencia.
El motivo de la patente ausencia de una cultura
en la materia en la formación de jueces y juristas
en general es esencialmente político. Y se concreta
en el histórico interés del estado por dotarse del
tipo de operadores más eficaz en el desempeño
exclusivo de funciones de control social de la des-
viación criminal, atribuidas a la administración
de justicia. Tal es también el contexto de los tra-
dicionales sistemas de selección, incluido el nues-
tro de oposiciones. Parte de un todo orientado a
la conformación de un juez acrítico, programado
culturalmente para moverse dentro de los cauces
previamente trazados por la policía; genéticamen-
te predispuesto a guardar para sí el porqué de la
decisión sobre la quaestio facti (auténtico centro
de la sentencia), por la vía de la comodísima e
incontrolable intime conviction, muy ideológica-
mente condicionada. En ella, la convicción es una
suerte de estado psicológico, pre- o a-racional: algo
que, discurriendo por una vía subliminal, le pasa-
ría al juez en el juicio. Un procesalista español lo
atribuye a que la decisión en la materia pertene-
cería al reino de «lo inefable», de lo que no puede
expresarse con palabras. Un modo de entender el
asunto que le hizo denunciar a Jerome Frank la pa-
radoja de que el juez fuera más libre, precisamente
allí donde los márgenes de discrecionalidad en la
apreciación lo hacen más peligroso.
Carnelutti, hace ya muchos años, reprochó a sus
colegas haber abandonado el campo de la deci-
sión, para ocuparse solo del proceso. Y, en abruma-
dora mayoría, ahí siguen. Basta acudir al índice de