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OPINIÓN_
EL ARTE
DE SENTENCIAR
UNA NUEVA SERIE DE LA REVISTA “ABOGADOS”
Texto_Antonio del Moral García
EN LOS ÚLTIMOS NÚMEROS DE “ABOGADOS” , a
modo de “serial” han ido apareciendo, agrupados más o menos
de cuatro en cuatro, una sucesión de textos redactados con una
frescura no reñida con la profundidad de sus reflexiones, espera-
ble por la categoría de sus autores. Quería ofrecerse una radio-
grafía en tres dimensiones, de los defectos, excesos, carencias y,
también, alguna virtud, ¿por qué no?, de nuestro legislador de
las últimas décadas. “El arte de legislar” era la leyenda que servía
de envoltorio a esa modesta colección. Una mirada más de futu-
ro y esperanzada, que de agria crítica resignada, quería alentar
esos artículos que han captado la atención de muchos lectores.
Su constatado éxito –que estimula para, debidamente recopi-
lados, ofrecer una publicación separada- ha animado al Consejo
de Redacción a fijar la atención en otro momento estelar –quizás
el más esencial- de la actividad jurídica: la sentencia. La sentencia
representa el instante clave en que desde la norma, tamizada por
las alegaciones de las partes, por los condicionantes fácticos que
ha alumbrado la prueba, filtrada por el razonamiento del juez, en
el que de una forma subliminal se cuelan también factores cul-
turales, sentimientos, ajenos oficialmente a esa labor pero reales,
se realiza el derecho real. Es el derecho no en un retrato, sino el
derecho vivo; el derecho andando en un entorno concreto.
Proclamar que la sentencia es un silogismo es un reduccionis-
mo engañoso. Es mucho más. Tiene algo de misterio encantador
y fascinante. Hay sentencias previsibles e imprevisibles; largas y
cortas; llenas de complicados razonamientos jurídicos, o simple
expresión de por qué se consideró ajustado o no a la realidad
histórica lo que una de las partes alegaba para sostener su pre-
tensión. Hay sentencias sorprendentes y otras tremendamente
prosaicas, casi burocráticas, que podrian servir, cambiando unos
nombres y apellidos para mil asuntos semejantes. Hay senten-
cias artesanales y otras industriales, de corta y pega, ese duende
de la informática que se ha convertido en el enemigo número
uno del deber de motivación. Hay sentencias que se intuyen, que
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vienen precedidas de una campaña mediática, de unas presio-
nes de la opinión pública que se han encargado antes de indi-
car al juez cuál era la respuesta correcta. Hay otras que antes de
ver la luz, durante su gestación, han sido objeto de clandestinas
ecografías que son publicadas en algún medio para escándalo
de algunos pocos pusilánimes que todavía quedan y que siguen
creyendo -¡qué ingenuos!- en los deberes de reserva que consa-
gran las leyes. Hay sentencias ininteligibles, largas, intermina-
bles, farragosas, llenas de una jerga incomprensible para el lego
–a veces también para el profesional-; y otras con un lenguaje
que a algunos se les antoja vulgar e indigno de la labor cuasi
sagrada de sentenciar.
Todas y cada una de esas sentencias hacen derecho: son el de-
recho vivo, con sus defectos y con su virtudes; con sus aciertos y
desaciertos. ¿Son también la justicia?
Son legendarias –es uno de los pasajes más evocados en la
literatura jurídica contemporánea- unas palabras extraidas de
la conferencia The Path of the Law pronunciada en Boston por el
mítico Oliver Wendell Holmes:“¿Qué es el Derecho? Encontraréis
que ciertos autores os dirán que es algo distinto de lo que deci-
den los tribunales de Masachusetts o de Inglaterra, que es un
sistema de la razón, que es deducción a partir de principios de
ética o axiomas universalmente aceptados, o cosa parecida, que
puede o no coincidir con las sentencias judiciales. Pero si adopta-
mos el punto de vista de nuestro amigo el mal hombre, veremos
que a éste le importan un bledo los axiomas o deducciones, pero
que en cambio le interesa saber qué es lo que en efecto han de
resolver probablemente los tribunales de Massachusetts o de
Inglaterra. Yo opino de manera bastante parecida. Yo entiendo
por “Derecho” las profecías acerca de lo que los tribunales harán
en concreto, nada más ni nada menos”
La sentencia es la pieza clave en esa concepción. Mucho más
importante que una norma, de la que sería capaz incluso de
emanciparse. Iniciamos ahora otra serie que invita a cualificados
juristas, todos ellos con una honda experiencia en tribunales y
la mayoría jueces –es decir profesionales de la sentencia- a un
ejercicio de reflexión transitada por la propia experiencia sobre
algunos aspectos de esa ardua tarea de sentenciar: pasar el de-
recho de la potencia al acto. Esperamos que sea tan fructífera y
sugerente como la que le ha precedido.