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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR (II)
Abordamos en este número la segunda edición de la serie sobre “El Arte de Sentenciar” que comenzamos en la
revista número 98, correspondiente a junio de 2016. En esta ocasión, publicamos otros tres interesantes artículos
escritos por otras tantas firmas de prestigio que se unen a los otros cuatro –más una introducción- ya incluidos
en los números anteriores y que puede consultar en la página web www.abogacia.es. En el próximo número de
esta revista se publicará una nueva entrega de este interesante serial.
VEINTE TIPOLOGÍAS
DE SENTENCIAS PATOLÓGICAS
HAN PASADO QUINCE AÑOS desde que en una re-
vista jurídica ya desaparecida, “Actualidad Penal”,
me ocupé de algunos grupos de sentencias con
rasgos comunes, llegando incluso a recoger un
esquema de clasificación. Pese al tiempo transcu-
rrido, el resultado de aquel esfuerzo o pasatiem-
po no ha perdido todo su interés. Vayan, pues,
algunos ejemplos de sentencias más o menos
patológicas, sea por su estructura, sea por su con-
tenido. Se atiende preferentemente al ámbito de
la jurisdicción penal.
1 La sentencia “circular” utiliza una y otra vez los
mismos argumentos con la finalidad de ajus-
tarse a las menguadas entendederas del lector o
para que la resolución no quede demasiado corta.
Su versión musical estaría en el Bolero de Rabel,
mientras que la procesionaria del pino podría ser-
virnos como su viva representación en el mundo
de la naturaleza. Sin olvidar tampoco el girar de
las estrellas. Sólo de la discreción del juzgador
dependerá la duración de este divertimento con
resonancias de pianola.
como quien se propone sacar de la chistera el so-
corrido conejo blanco, ahora en forma de senten-
cia, se pronuncia la fórmula mágica “aplicando las
anteriores consideraciones al caso de autos” y se
obtiene el fallo en el sentido que más guste.
JOSÉ LUIS
MANZANARES SAMANIEGO
Ex-Magistrado de la Sala de lo
Penal del Tribunal
Supremo. Consejero
Permanente de
Estado 4
La sentencia al “obiter dictum” se caracte-
riza por el abuso torticero del mismo para
acabar sentando jurisprudencia a medio o largo
plazo. El ponente, que ha de pertenecer al Tribu-
nal Supremo, se aprovecha de la carga de traba-
jo y de que sus compañeros poco objetarán a un
razonamiento sólo muy accesorio para el sentido
del fallo. Hasta que un día la cuestión objeto del
repetido “obiter dictum” se plantea por directo y
entonces el valedor de aquella doctrina advertirá
a sus compañeros de que ya existe una consoli-
dada jurisprudencia que debe mantenerse en sus
propios términos. La sombra del fraude acompa-
ña a esta práctica, no frecuente, pero sí seguida
en alguna que otra ocasión. Algunos comentaris-
tas emplean también la denominación de sen-
tencias “al gusto del chef”.
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La sentencia “al suspense” se prodiga en in-
geniosos rodeos, pistas falsas, amagos y sub-
terfugios propios de la novela policiaca. El lector
sigue la trama de sorpresa en sorpresa hasta lle-
gar a un desenlace difícil de adivinar. El horizonte
cambia, no ya con cada fundamento de derecho,
sino con cada punto y seguido. Quizá el juzgador,
individual o plural, sea un rendido admirador de
Agatha Christie, pero también puede ocurrir que
sus cabriolas y saltos de caballo sólo reflejen las
dificultades que ha presentado la correcta reso-
lución del caso.
La sentencia “polivalente” podría denominar-
se también precocinada o prefabricada, por-
que parte de unas premisas generales que nadie,
ni la jurisprudencia ni la doctrina, discute. Así se
expone, por ejemplo, la diferencia entre la culpa
con representación y el dolo eventual, acudiendo
para ello a entrecomillar escogidos fragmentos de
algunas de las muchas sentencias dictadas por
el Tribunal Supremo sobre ese particular. Luego,
12_Abogados_Septiembre 2016
La sentencia “a la moralina” es aquella en la
que el juzgador, sobre todo cuando el acusado
ha sido absuelto porque sus actos no están tipifi-
cados como delito o se benefician de la prescrip-
ción, cambia su toga de juez por la del predicador,
abandona su función específica y, ya metido en
camisa de once varas, fustiga según su leal sa-
ber y entender al pecador que se ha sentado en
el banquillo. La absolución no impedirá su tacha
pública e irrecurrible como persona de poco fiar,
lujuriosa o, sencillamente, de mal vivir. Los latinos
decían “distingue tempus et concordabis jura”.
La sentencia “clarividente” toma su nombre
de la perspicacia de un juzgador que capta
en un abrir y cerrar de ojos lo que los demás ju-
ristas ven más bien obscuro, quizá como el propio
juez, aunque pretenda disimularlo. Las dificulta-
des se solucionan entonces con muchos adver-
bios, de modo que cada silogismo se adorna con
uno o varios “naturalmente”, “evidentemente” e
“indudablemente” o con frases de similar signi-