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OPINIÓN_
¿HACIA EL OCASO DE LOS DERECHOS
DE DEFENSA? (LA PROGRESIVA
PERVERSIÓN DE LA JUSTICIA PENAL) (I)
LUÍS RODRÍGUEZ
RAMOS Catedrático de
Derecho Penal y
abogado Una serie de factores están minimizando los dere-
chos que garantizan la defensa de los ciudadanos
investigados, encausados, acusados e incluso con-
denados, traicionando las previsiones de la vigen-
te Constitución y de los Convenios internacionales
de derechos humanos. Las principales mermas de
estos derechos consisten en el abuso de las me-
didas cautelares tanto personales como reales, en
el excesivo uso del secreto interno y de otras me-
didas de investigación desproporcionadamente
invasivas de derechos fundamentales y, en gene-
ral, en la exacerbación de la prevención general en
detrimento de la especial, recortando el ámbito de
vigencia real y efectiva de los derechos fundamen-
tales de los justiciables sujetos pasivos del proce-
so. En cuanto a las causas de esta devaluación del
derecho de defensa, existen factores viejos y nue-
vos: la persistencia de la figura del juez instructor,
las sinergias inquisitivas y las forzadas sentencias
de conformidad, la dejación de la instrucción por
el juez y el fiscal en manos a la policía y la Agencia
tributaria quedando ellos como meros tramitado-
res, la presión mediática favorable al linchamiento
de los sospechosos de corrupción o de otros deli-
tos que generan especial rechazo y la irresponsa-
bilidad de las acusaciones frente a la temeridad.
Los remedios son tan evidentes como posibles, si
los abogados, sus colegios y el Consejo General de
la Abogacía ponen su empeño en esta empresa
hasta que llegue a buen fin.
I. PLANTEAMIENTO
Los derechos de defensa 1 de los investigados, en-
causados, acusados, condenados, e incluso los
sobreseídos o absueltos en sentencia, están en
la práctica muy lastrados a pesar de su solemne
reconocimiento constitucional con el rango de
derechos fundamentales y de la exigencia de su
realidad y efectividad (arts. 1, 9, 10, 17, 24, 25, 117 y
121 CE). Los pesados “lastres” que van hundien-
do hacia el pasado las mencionadas realidad y
1 En realidad el derecho fundamental de defensa se puede configurar
como un conjunto derechos también fundamentales, contenidos
en la tutela judicial efectiva que es el reverso de la indefensión, y
que son entre otros: los derechos a la legalidad sustantiva, procesal
y penitenciaria, a la información de lo que se le acusa, a la prueba,
a un proceso con todas las garantías, a la igualdad de armas, a la
imparcialidad judicial,……
30_Abogados_Septiembre 2016
efectividad de estos derechos, intrínsecamente
vinculados al más genérico de la tutela judicial
efectiva (art. 24 CE), tienen un origen temporal
diverso, pues mientras algunos se remontan a la
Administración de justicia en nombre del Rey que
encarnaba la monarquía absoluta del ancien régi-
me, otros son de corte más actual e incluso de la
época posterior a la promulgación de la CE.
Este artículo pretende describir resumidamen-
te la realidad de este ocaso de los derechos de
defensa, denunciando las principales causas y
reclamando los correspondientes remedios, que
suponen incluso modificaciones constitucionales
para el logro de la segunda revolución en la orga-
nización y funcionamiento de la Administración
de Justicia, considerando que la primera proviene
de la ya lejana Revolución de 1868, que fue muy
adecuada para una sociedad rural, agrícola y ce-
rrada al exterior, mientras que la segunda aún
pendiente tendría que ajustarse a la actual rea-
lidad socioeconómica urbana, industrial, de servi-
cios y globalizada. Esta segunda revolución exige
una larga e ingente labor de preparación e imple-
mentación, que requeriría varias legislaturas para
su efectiva implantación, por lo que resultaría
indispensable un previo pacto de Estado de los
principales partidos políticos.
II. LAS PRINCIPALES MERMAS DE LOS DERECHOS
DE DEFENSA
1. Abuso de las medidas cautelares personales
Comenzando por los aspectos más graves y trági-
cos de la devaluación de los derechos de defensa,
hay que aludir a las dos medidas cautelares per-
sonales más agresivas: la detención y la prisión
preventiva, que tienen el carácter de derecho fun-
damental reforzado o reduplicado, al estar ampa-
rada la libertad tanto de modo directo por el artí-
culo 17 CE, como indirecto al resultar afectada por
la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa
en el 24 y en el artículo 6 CEDH.
Obviando por ahora la regresión que supuso el
plazo máximo de detención policial de 72 horas,
frente a las 24 de los anteriores textos constitu-
cionales españoles (salvo el pseudoconstitucio-
nal Fuero de los españoles de la era franquista
que fue el precedente de la actual CE), lo cierto