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OPINIÓN_
LAS TORTURAS Y/O SU NO INVESTIGACIÓN
VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS
COMO LA ABOGACÍA se supone está vinculada a
la idea de Justicia y a su vez esta necesariamente
a los Derechos Humanos, hay que hablar de cosas
que no se suelen tratar, que son ajenas en muchos
casos a la actividad profesional de letrados y que
desde la sordidez de las prisiones suenen tenerse
bastante opacidad y silencio.
Voy a tratar el tema de las torturas, que son
prohibidas por la Constitución de 1978 junto los
tratos inhumanos y degradantes, justamente en
el mismo artículo (el 15) que recoge el derecho a la
vida y a la integridad física y moral. Este precepto
tiene una importancia que se visualiza en su in-
tegración estructural pues es el primero de la los
abundantes que la Constitución dedica a explici-
tar derechos y libertades fundamentales. Y eso,
algo significa.
Afirmar que tenemos una democracia (eviden-
temente de decreciente calidad) no significa que
se cumplan los derechos humanos. Esto es así en
numerosos casos, incrementados en los últimos
años y que, tras las soluciones aplicadas por la cri-
sis, afectan especialmente a los más vulnerables.
Pues bien, en el caso de la prohibición de tortu-
ra, hay que reseñar algo importante desgraciada-
mente: es, junto a un proceso judicial sin dilacio-
nes, aquella materia la que más condenas recibe
España por el Tribunal de Derechos Humanos de
Estrasburgo. Este órgano aplica el Convenio de
Roma de 1950 suscrito por España en los albores
de la democracia (y que ahora Erdogan en Tur-
quía ha suspendido aunque sistemáticamente lo
vulneraba). Es triste y revelador que España acumule ya
ocho sentencias condenatorias por vulneración
del artículo 3 del Convenio donde se prohíbe taxa-
tivamente la tortura y los malos tratos, inhuma-
nos y degradantes. Y es sintomático que una parte
de esas resoluciones judiciales internacionales
sean de los dos últimos años aunque por hechos
anteriores. Eso ha creado gota a gota una fuerte corriente
de opinión a nivel internacional y defendida por
organizaciones prestigiosas en el sentido de que
en España se tortura. ¿Qué se hace desde aquí?
Pues prácticamente nada y es lamentable. Ello
afecta a nuestra imagen (para algunos la “Marca
España” tiene un sentido sólo comercial) y ade-
más perjudica a nuestros intereses políticos. Así,
cuando algunas veces España ha pedido la entre-
36_Abogados_Septiembre 2016
JESUS LOPEZ-MEDEL
Abogado del
Estado. Vocal
del Mecanismo
de Prevención
de la Tortura.
Ex Presidente de
la Comisión
de DDHH y
Democracia de la OSCE
ga desde otros países europeos de terroristas eta-
rras condenados, ha recibido como respuesta una
negativa con el argumento de que en España se
tortura en prisiones.
Estas reflexiones vienen a colación por la recien-
te sentencia del Tribunal de Justicia de Derechos
Humanos dictada hace muy poco, el 31 de mayo
de este año en la que en el asunto Beortegui se
produce la última condena a España por vulne-
ración del mencionado artículo 3 del Convenio.
Debe advertirse que en este como en casi todos,
la condena es no en su aspecto material de hecho
probado de la tortura sino en un aspecto proce-
sal por insuficiente investigación. Al no facilitarse
probar las torturas dada el escaso interés de sa-
ber qué sucedió, el asunto queda zanjado con una
indemnización por daños morales y la condena
a España con los efectos limitados que estas del
TDH tienen.
Una vez más, la sentencia condenatoria se
tomó por unanimidad y con el voto a favor del juez
español en un tribunal que ha de resolver no por
banderas o patriotismos sino conforme a Justicia.
Es todavía algo pendiente en nuestro funcio-
namiento judicial: que cuando se reciba una de-
nuncia de torturas, se practiquen investigaciones
suficientes y sin temores a fin de garantizar que
no existen espacios de impunidad. Y la pregunta
vuelve a saltar ¿Por qué no hay interés en inves-
tigar de verdad que hay de cierto en esas denun-
cias? ¿Por qué se tapan estos asuntos?
Ya en alguna ocasión el Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura ha pedido a España que
elabore un código claro de conductas a seguir en
los interrogatorios. Entre ellos, la necesaria identi-
ficación de quienes se relacionan con el detenido. Y
particularmente en la intervención rigurosa de los
exámenes de los médicos forenses, con posibilidad
incluso de designar un médico independiente.
La abundancia de denuncias y el incremento de
condenas por falta de investigación, revela que es
un problema estructural y que acontece especial-
mente en régimen de incomunicación en prisio-
nes (y también en los malditos CIES). Se realizan
pocos esfuerzos para esclarecer los hechos. Con
esa falta de investigaciones imparciales no sólo
se está impidiendo identificar a los presuntos res-
ponsables de esas torturas sino también resolver
deficiencias reiteradas tanto en la prevención, in-
vestigación y castigo de los malos tratos.