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FUNDACIÓNABOGACÍA
“AULA DE DERECHOS HUMANOS”
DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA:
ACERCAR LA ASISTENCIA JURÍDICA A
COLECTIVOS VULNERABLES
Por Francisco Segovia Losa
LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA, creada por
el Consejo General de la Abogacía en el año 2003,
es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son
principalmente la defensa y la promoción de los
derechos humanos.
Existe una variada gama de posibilidades de
actuación en el trabajo de defensa y promoción
de los derechos humanos. Y esa diversidad, lógi�
camente, debe corresponderse con la naturaleza
de la organización, con sus capacidades y con su
visión. Por ello, la Fundación Abogacía Española
concentra sus esfuerzos en la intersección entre
la defensa de los derechos humanos y la figura
del abogado. La función social de una abogacía
entendida como pieza esencial de la defensa de
los derechos y el acceso a la justicia de todos los
individuos es la fuente de inspiración de su activi�
dad. Y, en este sentido, si hay algo que está indu�
dablemente en las posibilidades de esta Funda�
ción, es impulsar y contribuir a mejorar el acceso
a la justicia de grupos de personas que pueden
tener especiales dificultades en el ejercicio de sus
derechos. Hay multitud de ejemplos que ponen
de relieve la importancia de este hecho, y la dife�
rencia vital que puede suponer para muchas per�
sonas en determinados casos como estos:
l P. F., convencido por un familiar, cometió un
delito de tráfico de drogas y acabó con una conde�
na de seis años de cárcel. Si en su procedimiento
judicial alguien hubiera citado la Convención In�
���������������������������������������� ternacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, quizás no habría sido una más
de las personas con discapacidad intelectual que
acaban en la cárcel sin que esta circunstancia
absolutamente relevante haya sido detectada en
dicho procedimiento. Hoy estaría recibiendo el
castigo legal previsto en nuestro ordenamiento,
pero no encerrado en un centro penitenciario or�
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dinario por un hecho cuya gravedad no compren�
día, ya que, al contrario, “estaba haciendo un favor
a un familiar”.
l M. Z. llegó a España en el remolque de un ca�
mión junto a otras 16 mujeres. Su destino era un
burdel en la carretera N-301 en el que sería obli�
gada a prostituirse para, supuestamente, pagar
la deuda que había contraído por ser transporta�
da hasta España. Antes de eso, había pasado por
otras travesías en las que había tenido que sopor�
tar violaciones y otras vejaciones, siempre bajo el
control de la mafia que la captó en su ciudad de
origen. Tras una redada, acabó en un Centro de
Internamiento de Extranjeros. M. Z. podría haber�
se acogido al período de restablecimiento y re�
flexión previsto en la Ley de Extranjería española,
y también podría haber solicitado asilo y obtener
el estatuto de refugiada. Sin embargo, a los doce
días de ingresar en el CIE fue expulsada a su país,
donde volvió a ser capturada por la misma mafia
y otra vez traficada.
l M. F., marroquí, tenía 16 años, pero las autori�
dades españolas le consideraban mayor de edad.
L. F. no hubiera tenido que dormir en la calle du�
rante tres meses, sino en un centro de acogida de
menores, si en su procedimiento no se hubiera
dado más credibilidad a una prueba médica que
establece una edad con un margen de error de
dos años, que a su propia documentación autén�
tica, emitida por un país con el que existe recipro�
cidad en el reconocimiento de la documentación
de identidad.
l J. R., con una enfermedad crónica y una per�
sona mayor a su cargo podría haber evitado ser
desahuciado y perder su casa si su contrato hipo�
tecario no hubiera sido el único elemento a tener
en cuenta en la negociación de su deuda con el
banco.