Autoridad de Certificación de la Abogacía
Como entidad independiente y reconocida por todos los agentes sociales para acreditar la condición de abogado y abogada, el Consejo General de la Abogacía Española se constituye en el año 2003 como prestador de servicios de certificación ante el MITYC bajo el nombre “Autoridad de Certificación de la Abogacía” (ACA).
Funciones de ACA
- Acreditar la condición del profesional de la abogacía en Internet.
- Controlar la emisión y gestión de certificados digitales plenamente válidos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que deroga la Ley de Firma Electrónica 59/2003, de 19 de diciembre; y a una política y prácticas específicas.
- Constituir a los Ilustres Colegios de la Abogacía de España en autoridades de registro, lo que implica formación para la emisión, revocación y suspensión de certificados digitales, dotación de dispositivos criptográficos con chip, control logístico y auditoría de procedimientos.
Consejo General de la Abogacía Española C.I.F.: Q2863006I
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