LEY DE DIVORCIO frenó su avance. Y por supuesto, tampoco afectó a la independencia de nuestros compañeros en el ejercicio de la profesión. Hasta la Ley 15/2005 de 8 de julio, el acceso a la separación y divorcio era causal y su concesión giraba en torno a la culpa. No bas-taba la mera voluntad de los cónyuges, salvo en los procesos de mutuo acuerdo y una vez transcurrido el primer año desde la celebración del matrimonio. El cónyuge inocente que pretendía separarse judicialmente debía alegar y acreditar en el proceso, al tiempo que culpabilizabaal otro de la autoría de alguna de las causas previstas en el artículo 82 del Código Civil: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes María Dolores Lozano Ortiz Abogada Presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia a condena al ‘matrimonio no deseado para toda la vida’ se extinguió con la Ley 30/81 de 7 de julio, que modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y estableció el pro-cedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, en plena igualdad jurídica entre hombre y mujer. El texto impulsado por el minis-tro Francisco Fernández Ordóñez fue una de las leyes más debati-das de nuestra historia reciente. Las repercusiones fatalistas que los partidos conservadores pro-nosticaron sobre el número de matrimonios “empujados al divor-cio” por la mera promulgación de la Ley quedaron disipadas al poco tiempo. En 1981 rompieron solo 9.483 parejas y 21.464 en 1.982. La advertencia de la Iglesia al centenar de abogados que en la época actuaban ante los Tribuna-les Eclesiásticos en procesos de separación y nulidades canónicas de inhabilitarles en caso de inter-venir en procesos de divorcio no “Hoy en día para la abogacía de familia es imprescindible la formación en control de emociones, en comunicación y diálogo, oratoria, en escucha activa, mediación, negociación” DÉCADAS Julio 2021 _ Abogacía Española _ 43