44 _ Abogacía Española _ Julio 2021 LEY DE DIVORCIO sentido, o tres años del cese no consentido de la convivencia. En cuanto al divorcio, se consideraba éste como el último recurso al que podían acogerse los cónyuges si tras un periodo de separación judicial o de hecho (1 año, 2 años o 5 años, según los supuestos) no era posible la reconciliación entre ellos. Tam-bién podían acceder a él en caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascen-dientes o descendientes. Veinticuatro años después, y juntas de la mano, llegaron la Ley 13/2005 de 1 de Julio, “ley del matrimonio conyugales, la condena a pena de privación de liber-tad superior a seis años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones menta-les (siempre que afectasen al interés de la familia), el cese efectivo de la convivencia seis meses libremente con- La Abogacía es una disciplina centrada en la resolución de los conflictos, y nuestra responsabilidad como abogados-as es situar a la familia en el mejor escenario posible, con el asesoramiento jurídico más conveniente y la actuación más adecuada a dicho interés