Septiembre 2021 _ Abogacía Española _ 19 VIII Jornadas de Juntas de Gobierno El Derecho es fundamen-talmente un sistema de organización de la con-vivencia. Se establecen dere-chos, se imponen obligacio-nes, se delimita el alcance de la libertad del individuo, se re-gula su iniciativa y así un largo etcétera. Se trata de organizar la convivencia de una socie-dad a partir del momento en que ésta se constituye como un proyecto colectivo. Así entendido, el Derecho, es evidente que su legitimidad descansa en cómo se aprue-ban y por quién las normas que van a constituir el sistema. Es aquí donde a partir del mo-mento en que no se reconoce otra legitimidad que la que no se derive de la libre voluntad popular, aparece la Democra-cia y, con ella, la asociación indisoluble que entre Demo-cracia y Derecho se constitu-ye, aparecen las bases de lo que es el Estado de Derecho. Por último, las Instituciones se constituyen en la cúpula del sistema con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas que la propia sociedad ha definido. Las Ins-tituciones son la garantía de la eficacia del Derecho y su responsabilidad queda some- tida solo y exclusivamente al propio imperio de la Ley que los ciudadanos han definido. El esquema es así de simple y a la vez pone de manifiesto su fragilidad y su complejidad en la propia medida en que la evolución de la sociedad va creando nuevos hábitos, comportamientos y costum-bres que tienen una influencia decisiva, no únicamente en la interpretación de la norma jurídica sino también en su permanente adaptación al cambio social. Pero el valor de las Institu-ciones es el que garantiza el sistema y es el punto central de un Estado de Derecho. Las Instituciones deben ser respetadas, incluso para cam-biarlas. El cambio, democrá-ticamente, siempre debe ser posible, pero debe producirse en el marco de lo que la pro- instituciones valor y fragilidad de las