Septiembre 2021 _ Abogacía Española _ 49 pleto de cualquier expediente ad-ministrativo del Colegio, desde su entrada en el registro hasta la no-tificación de la resolución y cierre. No es necesario recurrir al papel en ningún momento del proceso. “El expediente electrónico ad-ministrativo es la piedra angular de la transformación digital de los colegios”, destacó Massieu. Y es que el nuevo Estatuto reco-ge la exigencia de modernización de los Colegios de la Abogacía, para lo que son imprescindibles la digitalización y el uso de las nuevas tecnologías. Otras ventajas de la implanta-ción de este sistema son: reduc-ción de costes, incremento de la seguridad, accesibilidad, menos residuos y más espacio. Este modelo de gestión, que ya se está implantando con resul-tados muy positivos en algunos Colegios, está integrado por dife-rentes módulos: Una Sede Electrónica, desde la que se pueden realizar soli-citudes que originan el expe-diente electrónico, acceder a las notificaciones y consultar el estado de tramitación del mismo. Existe la posibilidad de incorporar en la web ins-titucional un acceso directo, que contará con una perso-nalización específica. Un Registro electrónico de documentos (eREGTEL) que permite el registro de docu-mentos originales digitales (que incorporan firma elec-trónica) y obtener justificante electrónico de presentación de los mismos. Un sistema de Notificaciones Electrónicas (SINTRA), que notifica la resolución de los expedientes y comunica los trámites a las partes. MIRA AQUÍ EL VÍDEO Septiembre 2021 _ Abogacía Española _ 49