Septiembre 2021 _ Abogacía Española _ 23 El secreto profesional se consagra, en primer lugar, como un principio rector y valor superior del ejercicio de la abogacía (art. 1.3 NEGAE). No podría ser de otro modo porque, al encontrar su raíz en la con-fianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, cons-tituye un auténtico presupuesto para el ejercicio de la abogacía. Si empezamos por el princi-pio, es imprescindible recor-dar que al secreto profesional se refiere el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE). El constituyente reservó a la ley la regulación de los casos en que, por razón de secreto, “no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delicti-vos”. Sobre ese marco consti-tucional, el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no solo dispensa de la obligación de declarar al aboga-do, sino que le impone el deber de guardar secreto sobre los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de sus modalidades de actuación. Este salto cualitativo, que va de la dispensa al deber, explica que la muy relevante STS, Sala 2ª, 451/2018, de 10 de octubre, enseñe que “el derecho al se-creto ya no es del abogado sino de las personas que dispusieron de su asistencia profesional”. El secreto profesional protege, por tanto, en primer término, los de-rechos del cliente, al garantizar su derecho defensa, al proteger su derecho a no declarar con-tra sí mismo y a no confesarse culpable, al salvaguardar su de-recho a la intimidad. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos lo ha destacado con preci-sión: “la protección del secreto profesional es el corolario del derecho a que el abogado no contribuya a la incriminación del cliente” (TEDH, Caso André y otros c Francia, 2008). Como es una garantía funda-mental para el cliente, el abo-gado puede quedar relevado de su deber si el cliente le autoriza expresamente. Pero nótese que esa relevación, que se prevé en el artículo 22.6 NEGAE, solo in-cluirá “aquello que solo afecte o se refiera a su cliente”. Y esta limitación del ámbito objetivo de la renuncia nos pone en la pista de que el secreto profesional es algo más que un derecho del cliente y un deber del abogado. En efecto, su incardinación en el círculo de las garantías del derecho de defensa determi-na que el secreto profesional se configure como uno de los PROFESIONAL VIII Jornadas de Juntas de Gobierno Septiembre 2021 _ Abogacía Española _ 23