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Texto_Jfc. redacción en Bruselas europa es TesTigo del mayor desplazamiento humano desde la II Guerra Mundial. Estamos viviendo una crisis migratoria europea, convertida en crisis humanitaria resultado de conflictos geopolíticos de primera orden, especialmente la guerra en la región de Siria. El hecho de que se trata de una crisis europea lo demuestra también el eco que ha tenido por parte del Consejo de la Abogacía Europea y por organizaciones internacionales como la International Bar Association o la Unión Internacional de Abogados que analizará esta cuestión entre los temas principales de su próximo Congreso de valencia (28 de octubre a 1 de noviembre). Ante esta crisis humanitaria, desde la Abogacía debe también prestarse atención al hecho de que se trata de una crisis que afecta directamente al derecho europeo (existe un corpus iuris europeo muy relevante en la materia que deberá revisarse, véase -entre otros- el fallido Reglamento (UE) nº 604/2013 más conocido como el Reglamento de
Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión europea
12_Abogados_Octubre 2015
dublín y las directivas de asilo) e internacional (véase -entre otros- la Convención de Ginebra de 1951). Por ello, además de analizar las diferentes facetas de la normativa de asilo y sus procedimientos, resulta especialmente importante conocer cuál es la realidad del acceso al asesoramiento jurídico tal y como se encuentra estructurado en los principales Estados miembros, en particular en 22 Estados miembros. El presente análisis ha sido posible a raíz de una recopilación de materiales realizada por la Red Europea de Migraciones de la Comisión Europea. En particular, el estudio analiza las siguientes cuestiones: 1 La prestación de la asistencia antes de la primera entrevista, para a permitir una temprana identificación de los solicitantes de asilo vulnerables (incluidas las víctimas de tortura, trata y menores). 2 La prestación de la asistencia jurídica y representación en primera instancia. 3 Carácter gratuito u oneroso de la prestación. 4 Si los solicitantes antes de la primera entrevista tienen la oportunidad de completar una declaración personal o de testigo que presente el marco de su solicitud. Finalmente, es preciso resaltar que varios Estados miembros – principalmente sus Ministerios de Interior - no contribuyeron al presente estudio (dinamarca, España, Malta y Rumanía). Cabe, por lo tanto, lamentar que España no haya aportado a este estudio su amplia experiencia en la materia. Por otro lado, es preciso apuntar que algunos otros Estados miembros solicitaron guardar la confidencialidad a los autores (Austria, Chipre y Portugal). El presente trabajo no vincula a la Red Europea de Migraciones de la Comisión Europea que se ha encargado de su recopilación y publicación y puede haber sido objeto de modificaciones