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OPINIóN_
la vida o la integridad física del individuo. El Tribunal Europeo de derechos Humanos ha manifestado expresamente que la protección del Convenio en estos casos es mayor que la de la Convención de Ginebra (Chahal c. Reino Unido, nº 22414/93 de 15 de noviembre de 1996, Ahmed c. Austria, nº 25964/94 de 17 de diciembre de 1996). En el ámbito de la Unión Europea, se creó el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) para unificar todos los procedimientos de protección internacional en el seno de la Unión. El conocimiento de estas normas es de suma importancia pues las mismas pueden ser objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, puesto que forman parte de nuestro ordenamiento, informan a su vez nuestra legislación. REGLAMENtO DE DUBLÍN Así, tenemos el Reglamento de dublín revisado (dUbLIN III, nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013). Este reglamento establece los mecanismos (con criterios
jerárquicos y cláusula de soberanía) para determinar a qué estado corresponde examinar una solicitud de asilo en función del primer estado por el que entra un solicitante de asilo. Contiene unas cláusulas discrecionales por la cual un estado puede decidir no aplicar el convenio y hacerse cargo de la petición de asilo. Justamente a consecuencia de esta crisis se ha evidenciado la necesidad de reformar el mismo debido a la poca efectividad que tiene a la hora de afrontar una afluencia masiva de personas en búsqueda de protección internacional o de migrantes mixtos. El Reglamento Eurodac (revisado) establece los mecanismos de identificación de los solicitantes de asilo y una base de datos de impresiones dactilares. Así como las directivas, todas ellas también revisadas: l directiva sobre procedimientos de asilo (directiva 2013/32/UE), (aplicable desde el 21 de julio de 2015) l directiva sobre condiciones de acogida (directiva 2013/33/UE), (aplicable desde el 21 de julio de 2015).
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52_Abogados_Octubre 2015