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debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.» El Artículo 33 de dicha Convención contiene el principio de derecho internacional de “Non-refoulement” (prohibición de expulsión o de devolución), principio erga omnes y otra de las piedras angulares sobre la que descansa la protección internacional: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. Este principio
cubre una amplia gama de situaciones ya que, además de no admitir derogaciones ni excepciones, no exige que el peligro esté vinculado al estatus civil o político del individuo, sino que puede derivar de cualquier causa y cubre, además de la devolución y la expulsión, también la extradición. Así lo recoge el Artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, de 1984: “Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”; Igualmente, los Artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos de 1966 y los Artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de derechos Humanos, que recogen el derecho a la vida y la prohibición de la tortura respectivamente, han sido interpretados en el sentido de cubrir también situaciones en las que la salida forzosa de un extranjero del territorio de un Estado Parte tenga como resultado el riesgo para
En el ámbito de la Unión Europea, se creó el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) para unificar todos los procedimientos de protección internacional en el seno de la Unión
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