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obvia que quienes han tenido que abandonar sus Estados de origen, antes que refugiados y/o migrantes económicos, son personas desplazadas, y respecto a éstas ya existe una normativa, la directiva 2001/55CE del Consejo que, pese a su antigüedad, nunca ha sido aplicada. El largo y descriptivo título de esta norma jurídica encaja perfectamente en la actual crisis migratoria: ‘directiva relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencia de su acogida’. Esta norma, previendo ya en 2001 «el aumento de la afluencia masiva de personas desplazadas que no pueden volver a su país de origen», diseña unas medidas de esfuerzo equitativo vinculadas a razones de eficacia, coherencia y solidaridad para la acogida de dichas personas. dispone, además, que las medidas que se adopten al amparo de la directiva 2001/55 se beneficiarán, entre otros, del Fondo Europeo para los Refugiados.
Así pues, sí existe un acabado Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); sí existe una normativa de la Unión que posibilita la inmediata adopción de medidas; sí resulta de obligado cumplimiento para los Estados miembros; y, sí además, hay previsión de dotación presupuestaria para llevar a cabo las actuaciones precisas. ¿No está más que justificada la acusación, por inacción, que se dirige a las instituciones de la Unión de prolongar el sufrimiento de los desplazados? Mientras se debaten las causas y las responsabilidades de todos y cada uno de los actores, Europa, la UE y sus Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales y con el derecho de la UE aprobado precisamente con el concurso de los Estados que ahora se resisten a cumplir lo acordado. Cualquier persona susceptible de encontrase en situación de solicitar asilo tiene derecho a ser cautelarmente acogida territorialmente. La UE se juega en esta crisis, quizás como nunca antes, su credibilidad como espacio de libertad, seguridad y justicia y de respeto de los derechos Humanos. La absolución o condena de la historia está en nuestras manos. l
La UE y sus Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales y con el derecho de la UE aprobado precisamente con el concurso de los Estados que ahora se resisten a cumplir lo acordado
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Octubre 2015_Abogados_57