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OPINIóN_
EL asiLo En La doCtrina ConstituCionaL: un dErECHo no fundamEntaL
el asilo no es un derecHo HuMano. dicho en otros términos, y desde la estricta perspectiva jurídica, no existen tratados que reconozcan y protejan el derecho individual de cada persona desplazada, y en situación de riesgo si regresa a su punto de origen, de obtener asilo, como no existe la obligación de los Estados de concederlo. Partiendo de esta constancia, quizá agresiva en su formulación, pero certera en su análisis, asumimos que las personas en peligro tienen el derecho de solicitar, pero no de obtener el asilo, y que los Estados ante quien se solicita la protección tienen, en ejercicio de su soberanía, el derecho de aceptar o de denegar la solicitud. Los únicos tratados sobre la materia - la Convencion de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967- se refieren al refugio, una figura distinta, un tanto más restrictiva que el asilo por justificarse en menor número de causas, y se han convertido en los textos internacionales sobre los que se ha construido la legislación de la Unión Europea, que desarrolla el Sistema Europeo Común de Asilo (el SECA). La legislación española en la materia, tras ratificar los tratados mencionados en 1978, data del año 1984 y se va adaptando paulatinamente a las exigencias del derecho de la Unión hasta llegar a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y modificada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Pero lo que nos interesa resaltar en estas páginas es la naturaleza del derecho de asilo en el derecho nacional y no tanto su contenido o su regulación específica, que es objeto de otras reflexiones en este número monográfico. dicho en otras palabras, una vez constatado que el asilo no es un derecho humano, nos preguntamos si nuestro ordenamiento interno lo califica o no como derecho fundamental, y cuáles son las consecuencias, fundamentalmente en términos de sistema de garantías, derivadas de la categorización que se realiza. Así, nos centraremos en la doctrina constitucional en materia de asilo y refugio, porque es el Tribunal Constitucional quien define la naturaleza de los derechos, al interpretar el texto en el que los mismos vienen recogidos. El primer pun-
iTziar góMez fernández
profesora titular de derecho Constitucional de la universidad Carlos iii de madrid. Letrada del tribunal Constitucional
46_Abogados_Octubre 2015