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La tragedia de Srebrenica produjo decenas de miles de muertos. Fotografía de ivo Saglietti.
tulo de desplazados temporales. Los criterios de selección de las personas acogidas se basaron en los principios de no discriminación por razones de etnia o religión y de mayor necesidad humanitaria. La duración de la guerra hizo necesaria la prolongación de la estancia, inicialmente prevista para un periodo de seis meses hasta los dos años. Las personas que disfrutaron del estatuto de refugiado dispusieron de los mismos derechos y libertades básicas que el resto de los ciudadanos dentro del marco jurídico vigente: l Estatuto legal l documentación obligatoria l Reunificación familiar l Alojamiento l Educación, sanidad y empleo l Retorno al país de origen l Registro de asociaciones de refugiados, ONGs, etc. Fue necesario tener en cuenta una serie de obstáculos que dificultaban el acceso de los refugiados al ejercicio de sus derechos, como pudo ser el idioma, o la desconfianza ante las Instituciones -se trataba de personas que en su mayoría habían sido perseguidas por las autoridades de sus países de origen, por lo que era importante trabajar con ellas para que recobraran la confianza-. Para lograrlo organizamos una mesa de concertación con la Administración Pública, de la que formaron parte la Oficina de derechos Humanos del Ministerio de AAEE, a cuyo frente estaba el diplomático, ya fallecido, Julián Palacio; el Ministerio de Asuntos Sociales, y los presidentes de las ONG CEAR y MPdL, con el objetivo principal de seguir todo el proceso de llegada y acogida de los refugiados y su estancia en España. También se celebraron reuniones con las diferentes CCAA y Ayuntamientos que estaban dispuestos a facilitar locales para la acogida, así como con ONGs y entidades como sindicatos, que ponían también a disposición sus medios.
El esquema de trabajo ante el desafío planteado fue: A) Elaborar una lista de refugiados dispuestos a venir a España con la colaboración de organizaciones locales. después nos desplazábamos con funcionarios del ministerio del Interior a Split o Macedonia para identificar a los solicitantes y obtener el permiso del país en el que se encontraban. Hoy día sería más fácil puesto que ACNUR y la Comisión Europea se encargarían de la elaboración de esas listas de solicitantes. B) Centros de Acogida de Refugiados: En CEAR y MPdL recogimos todas las peticiones de acogida que nos hacían las CCAA y los Ayuntamientos y Entidades. La puesta en funcionamiento y el equipamiento de los Centros de Acogida de Refugiados (CAR) era tarea de CCAA y Ayuntamientos y Entidades. Por supuesto, había que escolarizar a los niños y facilitar el acceso de los refugiados a los servicios de Salud, Atención Primaria, etc. C) transporte: La coordinación de los vuelos fue realizada por CEAR y MPdL con participación del Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y la colaboración de Iberia y Aviaco. Hoy la Comisión Europea permitiría hacerlo de otra manera. D) Enlace con la Administración: La Oficina de derechos Humanos sirvió de interlocutora de la Coordinación de los Programas con la Administración y del cumplimiento de los requisitos especificados por la Comisión Interministerial en materia de documentación Personal de los acogidos, de la que formaba parte el Ministerio del Interior. E) Además, se celebraban reuniones periódicas con los responsables de los Centros de Acogida para identificar problemas y proponer soluciones. En estas reuniones participaba, además de nosotros, la dirección General de Protección Jurídica del Menor, INSERSO y la Oficina de derechos Humanos, además de los representantes de las CCAA.
Casi 20 años después, debemos recordar esta experiencia, aprender de ella y tomar conciencia de que España está preparada para una acogida masiva: disponemos de una red de acogida mucho mejor que entonces y de más recursos
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