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Lituania: Cuando la persona solicita protección internacional debe enviar una solicitud que indique las razones de su solicitud. No pueden añadirse declaraciones personales o de testigos adicionales. Luxemburgo: Sí, por escrito durante la redacción de la solicitud. Polonia: Se ofrece a los solicitantes una oportunidad para completar una declaración personal y pueden incluir materiales e indicar testigos. Eslovaquia: Los términos de declaración personal y de testigos no están definidos por la legislación. La declaración es muy corta, dos o tres frases, pero existe. Puede ser más detallada durante la entrevista. Suecia: Sí, directamente por el solicitante junto a su asesor. Reino Unido: Antes de la entrevista, los solicitantes tienen la oportunidad de completar una declaración personal o de testigo. Más allá de los participantes en el proyecto precitado la financiación y el tiempo antes de la entrevista son limitados y por ende, las declaraciones son poco frecuentes. CONCLUSIONES: La situación de la asistencia jurídica a los refugiados resulta, a grandes rasgos, bastante deficiente si bien la problemática es dispar en los Estados miembros. La detección de los refugiados más vulnerables cuenta por lo general con algunos mecanismos establecidos, especialmente para los menores no acompañados. Entre los principales problemas se encuentra la cobertura del derecho fundamental a la asistencia jurídica, cuestión que muchos Estados miembros consideran como “dificultad financiera” y, en este sentido, el Fondo
Europeo de Ayuda al Refugiado es un mecanismo que permite cubrir la AjG, al menos en los países que lo solicitan, generalmente los menos desarrollados. En numerosos países, las necesidades básicas de servicios jurídicos de los solicitantes de asilo se cubren por ONG’s y, añadiendo el factor de la incompatibilidad entre la abogacía y la situación laboral, no puede deducirse que la asistencia, siempre comprometida, se preste adecuadamente por personas con suficientes cualificaciones profesionales. En cuanto a la labor de los abogados, la realidad refleja que en demasiados países tienen un papel menor en los procedimientos de asilo y, en algunos, incluso prácticamente inexistente. Igualmente, no puede descartarse que la atención al solicitante sea geográficamente dispar y el apoyo ofrecido en los centros de acogida resulta muy desigual, tanto en cuanto a sus propios medios como en cuanto a la colaboración con profesionales y sociedad civil. Es decir que en numerosos países se está creando una tercera categoría de personas en función de la cobertura, la disponibilidad y calidad de la asistencia jurídica que pueda obtenerse por cauces públicos o privados. Existe, por lo tanto, la necesidad lacerante de exigir a las autoridades europeas que terminen con el tratamiento por normativas nacionales excepcionales del derecho universal de Asistencia jurídica de los refugiados y que mejoren las condiciones de su prestación en toda la Unión Europea. No puede olvidarse, como dice a menudo el presidente de la Abogacía Española Carlos Carnicer, que la asistencia y la defensa letrada son la puerta a todos los demás derechos. l
Procedimientos de infracción abiertos contra Estados de la UE por incumplir la normativa sobre asilo.
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