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OPINIóN_
l directiva sobre requisitos (directiva 2011/95/ UE), (aplicable desde el 21 de diciembre de 2013). La problemática de la falta de efectividad de estas normas ante la crisis que estamos viviendo, es que no están pensadas desde la perspectiva de flujos migratorios amplios, sino desde la perspectiva de la solicitud individual, lo que hace que se deba observar con mucho rigor la aplicación de las mismas para que no se produzcan brechas en los derechos fundamentales que asisten a las personas merecedoras de protección internacional. El Tribunal Europeo de derechos Humanos está desempeñando un papel fundamental en la interpretación de los derechos humanos de estas personas y no sólo respecto a vulneraciones de derechos relativos a normas nacionales, sino también respecto a normativa dictada por la Unión Europea y sobre el funcionamiento efectivo de la política europea de asilo. Así tenemos el Asunto M. S. S. contra Bélgica y Grecia (21 de enero de 2011, nº 30696/09). La importancia de esta sentencia radica en que enjuicia el sistema de transmisión de la solicitud de asilo al Estado miembro a través del cual el solicitante accedió al territorio de la Unión y las obligaciones que incumben al Estado que transmite la competencia para resolver. El Tribunal consideró que Grecia (Estado de entrada del demandante en la UE) había violado el Artículo 3 CEdH por las condiciones de detención y de asistencia de un demandante de asilo, y que bélgica había violado el mismo artículo por el traslado a Grecia del demandante en aplicación del sistema dublín II. El TEdH considera que en el momento de la expulsión del demandante a Grecia, “las autoridades belgas sabían o debían haber sabido que no tenía ninguna garantía de que su solicitud de asilo fuera examinada seriamente por las autoridades griegas” y tenían los “medios para rechazar ese traslado”. Los dos estados fueron asimismo condenados por violación del artículo 13 por las deficiencias en sus procedimientos de asilo y de recurso ante los tribunales. Esta sentencia convierte a la cláusula de soberanía contenida en el Reglamento “dublin” en un instrumento para la garantía del respeto de los derechos humanos. Otra sentencia merecedora de atención es el Asunto Hirsi Jamaa y otros c. Italia (Gran Sala), (de 23 de febrero de 2012 nº 27765/09). El caso tiene origen en una demanda contra Italia interpuesta