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oficina de administración pública y justicia otorga asistencia jurídica gratuita para los demandantes de asilo. El Comité Helsinki húngaro también realiza similares actividades. Igualmente cualquier solicitante puede autorizar a un abogado a actuar como su representante en el asunto. Obviamente, esto último no es gratuito. Irlanda: El Servicio Legal para el Refugiado puede ofrecer asistencia y representación a todos los solicitantes en todas las etapas del procedimiento. Cada cliente del Servicio recibe la designación de un solicitor y un asistente social. En la práctica, la mayoría de solicitantes, salvo los menores y los vulnerables, se reúnen con su asistente para recibir información jurídica pero no reciben asesoramiento sobre su expediente antes de la apelación en donde si existe un sistema completo de asesoramiento y representación. El Consejo irlandés de refugiados es una ONG que presta servicios a un número limitado de refugiados. Italia: La ley italiana de migraciones indica que la Información y la asistencia deben ofrecerse en los puntos fronterizos y que los servicios se delegan a organizaciones privadas por vía de licitación. Letonia: En la legislación letona, el solicitante tiene derecho a solicitar asistencia jurídica mediante sus propios recursos y si no los tuviera tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte del estado en la fase de apelación. No hay asistencia jurídica a cargo del Estado en primera instancia. Lituania: Los solicitantes de asilo tienen el derecho de asistencia jurídica si lo solicitan. No se otorga en caso de no solicitud. Los solicitantes de asilo menores tienen derecho a la asistencia sin solicitud desde la primera instancia. Luxemburgo: La legislación luxemburguesa establece el derecho a un traductor, a un abogado de libre elección o a uno nombrado por el Presidente del Colegio de Abogados. Esta información debe figurar en su expediente. Polonia: Los solicitantes reciben una lista de ONG’s que prestan asistencia jurídica en primera instancia, p.ej. acompañándole a la entrevista de primera instancia. Eslovaquia: En Eslovaquia la asistencia se presta por el Centro de Asistencia Jurídica (institución estatal) y por ONG’s financiadas por el Fondo Europeo del Refugiado. El Centro solo presta la asistencia en segunda instancia, cuando la solicitud ha sido rechazada. En primera puede obtenerse en caso de anulación por el Tribunal de la decisión de la oficina y reenvío a primera instancia. Cuando el caso es asumido por un abogado puede participar en las entrevistas y cubrir todo el procedimiento. El Consejo no presta asistencia en el Centro de acogida. En caso de que el abogado se haga cargo del asunto participará en las entrevis-
tas y durante todo el procedimiento. Igualmente se otorga asistencia jurídica por abogado a quienes obtengan protección subsidiaria pero decidan solicitar de nuevo el asilo. En otros casos, una ONG de caridad provee esta asistencia a través de un abogado que trabaja a tiempo completo. Facilita la información básica tanto mediante lecturas colectivas como consultas individuales. Suecia: Sí, la mayoría tiene derecho a tener asistencia jurídica, también llamado derecho a contar con un asesor público. Generalmente un abogado con formación especializada se encarga de velar por los intereses de las personas y explicarles las bases jurídicas para su proceso. La Junta Sueca de Migraciones elige un abogado pero también puede sugerir alguien de confianza. El letrado trabajara independientemente de todas las autoridades. La regla principal es que todos tienen derecho a este asesor a excepción de cuando se asuma que no es necesario. En la práctica si se presume que va a ser acordada o está manifiestamente infundada, no hay nombramiento de letrado. En estos casos, aún puede optar por contratar a su propio letrado. 3. CARáCtER GRAtUItO DE LA PREStACIÓN Bélgica: El Real decreto que regula la concesión de asistencia jurídica establece la presunción
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